Lo que se esconde tras la aprobación del proyecto de fortalecimiento del Fuero Penal Militar

Lo que se esconde tras la aprobación del proyecto de fortalecimiento del Fuero Penal Militar

Como han manifestado las organizaciones de derechos humanos y la opinión pública, este proyecto hace parte de un conjunto de iniciativas legislativas que buscan garantizar la impunidad de los crímenes cometidos por los integrantes de la Fuerza Pública, y además blindar a este organismo, en un futuro, por las violaciones a los derechos humanos que llegasen a cometer.

El pasado 30 de abril de 2015, los medios de comunicación dieron a conocer la aprobación en sexto debate del proyecto de ACTO LEGISLATIVO 22 DE 2014 SENADO, 167 DE 2014 CÁMARA mediante el cual se modifica el artículo 221 de la Constitución y tiene como propósito el fortalecimiento del Fuero Penal Militar dando protección jurídica a los integrantes de la Fuerza Pública.

Como han manifestado las organizaciones de derechos humanos y la opinión pública, este proyecto hace parte de un conjunto de iniciativas legislativas que buscan garantizar la impunidad de los crímenes cometidos por los integrantes de la Fuerza Pública, y además blindar a este organismo, en un futuro, por las violaciones a los derechos humanos que llegasen a cometer.

Durante el trámite legislativo del proyecto de ley, muchas voces se han alzado. Entre ellas, las de algunos representantes a la Cámara y del Senado, dando un parte de tranquilidad a las víctimas y a la sociedad en general al considerar que con las enmiendas introducidas por el Ministerio de Defensa al articulado garantiza la investigación y el juzgamiento por la justicia ordinaria de los crímenes internacionales y las violaciones a los derechos humanos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública. Sin embargo, estas posiciones desconocen la realidad de las reformas introducidas y los peligros latentes de impunidad que aún persisten.

Debe reconocerse que, con lo introducido, se resuelven algunas de las críticas realizadas como aquella sustentada en la ambigüedad para determinar la competencia de la justicia ordinaria para conocer de la investigación y el juzgamiento de los casos de ejecuciones extrajudiciales y crímenes de lesa humanidad pues al no existir en nuestra legislación estos tipos penales, se genera inseguridad jurídica que favorecería el conocimiento de los casos por parte de la justicia castrense.

También, la misma reforma se encarga de darle un plazo al legislador para que, antes del 31 de diciembre de 2015, legisle sobre la materia y tipifique las conductas violatorias de los derechos humanos, agregando que en caso de no hacerlo: : ‘Se considerará como ejecuciones extrajudiciales los homicidios cometidos contra personas puestas fuera de combate o en situación de indefensión.’
Aunque esto último parece aclarar la discusión, el asunto vuelve a enturbiarse en la exposición de motivos al mencionar conceptos desarrollados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, como ‘La capacidad que puede tener una parte para aceptar la rendición en determinadas circunstancias de combate’ o que ‘No siempre se puede aceptar la rendición de último momento a una fuerza inmersa en un combate’. Estos condicionamientos podrían constituir patentes para que se pueda ejecutar personal que se encuentre fuera de combate o incluso civiles y justificar el acto desde alguna de estas circunstancias.

Ahora, no puede perderse de vista que el Gobierno Nacional ha desarrollado una estrategia dirigida a fortalecer el Fuero Penal Militar que se ha materializado con la presentación de varios proyectos legislativos los cuales aún se encuentran en trámite en el Congreso.

Iniciativas tan peligrosas como la LEY ESTATUTARIA 129 DE 2014, donde se pretende introducir una interpretación y aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario – DIH a la justicia colombiana, realizando una exótica interpretación donde la normatividad humanitaria no es vista como protección al personal civil y a los no combatientes, sino como una interpretación para la conducción de hostilidades.

De esta manera, se establece lo que se conoce como ‘Derecho a matar’ al dejar en manos de los mandos militares la posibilidad de interpretar y definir si la conducta de los civiles constituye participación en hostilidades.

Asimismo, con la introducción del concepto de ‘Daños colaterales’ se permite que la tropa pueda valorar cuándo pueden destruirse bienes o vidas civiles con tal de que no sean excesivos a la ventaja militar que se obtendría con el ataque realizado. De este modo, se exceptúa la norma básica del DIH de reducir y detener antes que herir o matar, y se permite desarrollar operaciones de aniquilación del adversario en vez de disuadirlo y capturarlo. También se establece una noción laxa de objetivo militar llamado ‘Blanco legítimo’, lo que constituye un peligro para la vida y la integridad de los civiles. Se exonera la responsabilidad del responsable de cometer un homicidio si los hechos ocurrieron en la planeación, preparación o ejecución de una acción u operación de la Fuerza Pública. O si el militar que cometió la infracción tenía la convicción errada e invencible de que el sujeto pasivo era un ‘Blanco legítimo’, lo que supone una forma de legalizar el homicidio de civiles.

Por otra parte, de acuerdo a esta estrategia, cursa en el Congreso el ACTO LEGISLATIVO 133 de 2013 que ha sido justificado como la implementación de medidas para combatir a grupos criminales (Bacrim). A través de este proyecto se pretende permitir, para lograr la confrontación con dichas estructuras criminales, la acción armada de las Fuerzas Militares, dando vía libre a acciones de aniquilación como bombardeos. Entonces, se exoneraría de responsabilidad a los miembros de la Fuerza Pública por la muerte de civiles y personas fuera de combate que se encuentren en el lugar de las operaciones, haciendo una aplicación extensiva de las normas del DIH.

Como se puede apreciar, el riesgo en materia de derechos humanos sigue latente en caso de ser aprobadas por el Congreso, las iniciativas legislativas expuestas.

Si la voluntad expresada por el Gobierno Nacional con las enmiendas introducidas por el Ministerio de Defensa al ACTO LEGISLATIVO 22 DE 2014 SENADO, 167 DE 2014 CÁMARA es garantizar una legislación respetuosa con los pactos internacionales y con los compromisos que en materia de derechos humanos ha adquirido el país, debe proceder a retirar del Congreso estos proyectos.

Es momento de que la sociedad se pronuncie frente al Gobierno y al Congreso de la República rechazando la aprobación y solicitando el hundimiento de estos proyectos de ley, en busca de una paz que realmente garantice los derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

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