2.2. Según la mayoría, los fundamentos para aseverar que no es auténtico, son: (i) carece de firma, (ii) el procesado niega su autoría y, por lo tanto, se vulnera el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil , y (iii) el juez plural citó jurisprudencia no aplicable. En ese orden, determinó la Corte que «El tribunal no podía apreciarlo para destacar el papel y poder de mando del oficial en los sucesos del Palacio de Justicia, por lo tanto su apreciación en la sentencia constituye el error reprochado» .
Por el contrario, en la determinación recurrida en casación, la colegiatura lo tuvo como auténtico y original por (i) la forma en que fue obtenido, (ii) el lugar del hallazgo, (iii) coincide con otras evidencias sobre los hechos y (iv) armoniza con la orden que el General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES dio a los comandantes del operativo . Incluso, la judicatura se preguntó: ¿qué hace un documento como éste en los archivos de la ESCAB, si no fuera producto de una información real que circuló en su momento en torno a estos hechos?
2.3. A mi juicio, acertó el juez de segundo grado y se equivocó la Sala mayoritaria, puesto que el examen detenido de las pruebas y de las normas aplicables, me llevan a afirmar que se está en presencia de un documento público auténtico, que no fue tachado de falso y, por ende, que goza de capacidad probatoria.
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