Paro y elecciones a la comisión interinstitucional en la rama judicial

Paro y elecciones a la comisión interinstitucional en la rama judicial

Desde la anterior perspectiva hemos visto con preocupación cómo la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, compuesta por los presidentes de todas las Cortes, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General y el representante de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial (Art. 96 LEAJ), se ha negado a aplazar la elección de nuestro representante programada para el próximo 20 de noviembre (Ac. 06/2014), cuando ninguno de los candidatos inscritos a la misma (AC. 07/2014) ha podido hacer campaña o presentación de sus propuestas a la comunidad judicial debido al hecho notorio del paro judicial.

 

 

Los derechos políticos a elegir y ser elegido, consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política, son derechos fundantes del estado de derecho democrático que, junto con los derechos de libertad, suponen un entramado de condiciones jurídicas y fácticas para su efectiva protección y ejercicio.

Como sostiene Habermas, “los derechos de participación política remiten a la institucionalización jurídica de una formación jurídica de la opinión y la voluntad, que termina en resoluciones acerca de políticas y leyes”. Como el Estado constitucional que nos rige, no es formal sino material, participativo y pluralista (Art. 1 y 2 CP), entonces es esencial que comprendamos el contenido de los espacios de participación en los diferentes momentos de la formación, ejercicio y control del poder político o de la gestión político-administrativa.

La sociedad democrática decente implica la existencia de condiciones mínimas o básicas de igualdad material para que las personas puedan adquirir la información suficiente e idónea para participar en los escenarios de deliberación y decisión política o jurídica, con el objeto de que puedan ser sujetos de derechos políticos competentes o habilitados en las discusiones sobre sus y los derechos. Las juezas y los jueces, como agentes sociales, tienen mayor responsabilidad frente a la sociedad porque se les ha otorgado un lugar cultural, político y social especial, ya que no solamente se le exige una conducta moral ejemplar sino también sabiduría y prudencia al momento de la toma de sus decisiones. Por ello se espera que las razones para la toma de sus decisiones sean superiores, es decir, más allá de simples intereses facciosos, gremiales y mucho menos personales, y que los medios para alcanzar sus fines sean escogidos de manera inteligente, de tal forma que cuando se les pida cuenta puedan justificarse razonablemente.

ASOJUDICIALES ha emprendido una lucha por contribuir a cambiar y fundar una nueva ética pública del servicio público en la rama judicial, porque considera que somos los jueces y la juezas de Colombia a quienes nos corresponde abrir el nuevo camino de una cultura política para el siglo XXI, bajo el paradigma de los derechos, la democracia participativa y pluralista, la dignidad humana y el estado constitucional. Estamos convencidos que a través del ejemplo y de nuestra labor judicial, independiente y autónoma, con sentencias justas, legales y oportunas, cambiaremos a Colombia.

Desde la anterior perspectiva hemos visto con preocupación cómo la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, compuesta por los presidentes de todas las Cortes, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General y el representante de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial (Art. 96 LEAJ), se ha negado a aplazar la elección de nuestro representante programada para el próximo 20 de noviembre (Ac. 06/2014), cuando ninguno de los candidatos inscritos a la misma (AC. 07/2014) ha podido hacer campaña o presentación de sus propuestas a la comunidad judicial debido al hecho notorio del paro judicial.

Todo eso nos da que pensar pues nos deja perplejos por dos razones esenciales: la primera es sobre la justificación de la decisión y la segunda sobre la importancia de la elección.

En cuanto a la justificación de la negativa de aplazar la elección nos desconcierta cómo los miembros de la Comisión no se han dado cuenta que existe anormalidad en el funcionamiento de la rama judicial. Esperamos que no sea por el hecho que el actual miembro representante de los empleados y funcionarios, les haya presentado una realidad que a él le conviene por ser ahora candidato a reelegirse. Este es Asonal II o SI. Porque el otro Asonal I o Leal, es el que se encuentra promoviendo el actual paro de la rama judicial. De todas formas, parece que a cualquiera de los dos candidatos de estas organizaciones sindicales, no sabemos por qué razón les conviene esta situación de anormalidad. Lo que para ellos es normalidad desde cada una de sus perspectivas facciosas, para la gran mayoría de los empleados y funcionarios judiciales, los casi cincuenta mil servidores públicos, es simplemente una situación donde no podemos ejercer libremente nuestros derechos políticos porque hay edificios tomados y bloqueados. Luego hay tres realidades, a lo Macondo: la de la Comisión y Asonal II, la de Asonal I y la de la gran mayoría de los servidores judiciales.

La pregunta que nos hacemos es por qué se impone esa realidad tan cruel y violatoria de todos los derechos políticos? Será que a la Comisión no le interesa el debate púbico, abierto, transparente y limpio en estas elecciones? Será que está de acuerdo con este surrealismo donde se impone una forma y unas prácticas muy propias de nuestra cultura política, donde los candidatos buscan ganar a cualquier precio? Nosotros nos negamos a pensar que esto pueda ser cierto porque sabemos de las calidades jurídicas de cada presidente y el fiscal, y esperamos que el candidato de Asonal II se haya declarado impedido para participar en esa sesión.

En cuanto a la importancia de la elección, es esencial comprender que es uno de los mecanismos de la profundización de la democracia participativa dentro del estado constitucional lo cual implica un ejercicio responsable, transparente y en condiciones de igualdad de los derechos políticos de elegir y ser elegido. Es decir, al derecho que tenemos los empleados y funcionarios para elegir a un miembro de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, debe dársele toda la solemnidad, las garantías y las condiciones mínimas para el ejercicio efectivo y real de dichos derechos fundamentales.

Pero por qué hoy para nosotros es tan transcendental esta elección? Primero, por el momento político e histórico en que se encuentra la rama judicial. Segundo por la importancia estratégica que tiene la Comisión para alcanzar los objetivos y misión de la administración de justicia. Tercero porque se requiere un vocero o representante que encarne los intereses superiores institucionales de la rama judicial.

Frente al primer aspecto no vamos a llover sobre mojado pues la crisis en la que está sumida la rama judicial ya es evidente, solo basta con decir, según Revista Semana, que el nivel de imagen negativa de la rama judicial está por debajo del Congreso de la República: “De acuerdo con la encuesta de Ipsos, el 77 por ciento cree que la Justicia no está haciendo las cosas correctamente para que el país salga adelante. Lo mismo piensa el 73 por ciento de los colombianos que también dijo desconfiar de las altas cortes y de su papel” (…) Así como no hay confianza en el poder judicial, mucho menos en el legislativo. El 75 por ciento cree que el trabajo que se está haciendo en el Senado y la Cámara de Representantes no es confiable, frente a un 20 por ciento que piensa lo contrario”. Por otra parte, estamos en medio del debate del proyecto de reforma constitucional llamado equilibrio de poderes, donde la presencia y la voz del juez es esencial para contribuir a rediseñar nuestras instituciones, por lo tanto, debemos elegir a quien mejor represente los intereses superiores y no facciosos de la rama judicial.

La importancia estratégica de la Comisión debemos comprenderla desde su diseño institucional, el cual se encuentra establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96). Son tres las funciones estratégicas que cumple en la administración de justicia: Información y coordinación, control y veeduría, colaboración y conceptualización en la gestión administrativa. Si recabamos en cada una de estas funciones debemos caer en cuenta que la Comisión busca que la Rama Judicial, desde la perspectiva administrativa, sea coherente en sus políticas y su implementación a través de una gestión administrativa eficiente y transparente, por esta razón tiene facultad para pedir informes a las diferentes autoridades internas de la rama, coordina administrativamente todas las cortes y jurisdicciones, tiene que ver con la preparación y ejecución presupuestal y plan de desarrollo de la Rama Judicial pues conceptúa previamente, interviene en la presentación de ternas para la elección del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien maneja y ejecuta todo el presupuesto de la Rama Judicial. Como podemos observar, entonces, frente a la actual crisis de la Rama Judicial, dónde estaba nuestro representante? Que acciones de veeduría ejerció? Advirtió a la comunidad judicial sobre los problemas de ejecución de los recursos de la rama o simplemente ejerció su representación protegiendo los intereses facciosos o personales? Desde la perspectiva de los derechos de las juezas y jueces tenemos una muy mala experiencia cuando se nos negó el derecho a que se nos nivelara con base en el 80% por todo concepto de lo que gana el superior funcional pues la mesa de negociación, además de negarnos el derecho fundamental al desacuerdo, aceptó que se utilizara el modelo de agrupamiento, y frente a los empleados nunca presentó un modelo o sistema técnico salarial y prestacional, como sí lo hicimos en su momento empezando también desde los cargos de las Altas Cortes. El balance, es fatal si miramos que hoy se está discutiendo mediante otro paro que la bonificación del 2012 sea renegociada, seguramente, para que sea tenida en cuenta como factor salarial, situación que para ese momento fue negada y aceptada por el otrora Asonal II.

Entonces, quién debe representar los intereses institucionales de la rama judicial? Este aspecto es muy sensible en el contexto del paro actual, porque primero Asonal II está en contra y critica a su hermano Asonal I, y porque cualquier posición que no sea a favor del paro judicial, como fue la asumida por ASOJUDICIALES es vista, por Asonal I, como gobiernista o cualquier otro epíteto. Debemos decir que nuestra pretensión no es coyuntural ni nuestra agenda tiene que ver con los ASONALES, pues precisamente fue frente a esas formas y prácticas tradicionales que nosotros decidimos fundar nuestro sindicato de gremio, de juezas y jueces. Entendimos que tenemos un lugar cultural y político distinto, donde debemos ganar un espacio en la opinión pública a través de nuevas maneras y conductas para reclamar los derechos, porque este país necesita creer profundamente en los derechos y en las formas institucionales de reclamarlos, para lo cual sólo se requiere una jueza o juez independiente.

Es deplorable ver cómo los candidatos de los “ASONALES” no han reclamado la suspensión de las elecciones del próximo 20 de noviembre, aunque las elecciones se realicen en precarias condiciones para los derechos de los involucrados, ese simple hecho dice mucho de ellos. No comprendemos por qué les conviene elecciones en esta anormalidad pero más nos desconcierta la decisión adoptada por la Comisión. Si el candidato de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial debe encarnar los intereses institucionales y superiores de la rama, es muy cuestionable que en estas condiciones de anormalidad le sea favorable a aquellos que promueven el paro o que lo macartizan, pareciera que las prácticas políticas de nuestro sistema estuvieran haciendo camino dentro de la rama judicial.

Nosotros no perdemos la esperanza que las juezas y los jueces de Colombia, construyan nuevos discursos, prácticas y actitudes que sirvan para darle una salida democrática, participativa y pluralista a nuestra crisis institucional, pues el proyecto de reforma constitucional en curso, requiere de una persona que encarne esos grandes retos en lo moral, político y académico.

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