El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” representante de víctimas en diversos casos de violaciones a los derechos humanos, presentó sus propuestas al anteproyecto de Protocolo de presentación de Informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En días pasados el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – Cajar, presentó sus observaciones al anteproyecto de protocolo de presentación de informes a la Jurisdicción Especial par a la Paz, JEP, buscando reforzar la participación d elas víctimas en todas las etapas, salas y secciones de esta nueva jurisdicción, así como sus derechos a la verdad y a la justicia, culminando con el litigio mismo en la JEP, como sujeto o parte procesal, con facultades reales y explícitas de participación y controversia de las decisiones.
Dicho Protocolo, así como la recepción de observaciones hacen parte del cumplimiento del principio y derecho de centralidad de las víctimas, columna vertebral del SIVJRNR y, en particular, en la JEP.
En primer lugar, planteamos a la Corte Constitucional que se defina claramente qué significa relación directa o indirecta con el conflicto armado. Es fundamental que en el contenido material de los informes se incorporen criterios de diferenciación entre hechos de violencia cometidos en relación con el conflicto armado y hechos relacionados con la violencia sociopolítica y demás conductas no atribuibles al conflicto armado.
Por otra parte, consideramos que, dada la circunstancia extraordinaria de ausencia de Ley Estatutaria y de las Reglas de procedimiento de la JEP, el plazo para la presentación de informes a la JEP debe ser contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley Estatutaria, en concordancia con el Numeral del Punto 5 del Acuerdo Final y del Acto Legislativo 01 de 2017 que dio vida jurídica al Sistema Integral.
Según este Acto Legislativo, el plazo para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, SRVR, de la JEP será de dos años prorrogable a tres años, el cual es diferente al plazo de 6 meses prorrogables que propone la Ley Estatutaria. En ese sentido, sugerimos respetuosamente que no se haga referencia al término de la Ley Estatutaria hasta que esta Ley esté en vigencia efectivamente tras la revisión de la Corte.
En todo caso, es positivo que el Protocolo se cuente a partir del 15 de marzo de 2018, en lugar de lo afirmado por la Presidencia de la JEP en Resolución 01 de 2018 que señalaba como fecha inicial el 15 de enero de 2018.
En nuestra solicitud también señalamos que el calendario para organizar la recepción de informes bajo ningún entendido puede limitar derecho de acceso a la justicia y valor jurídico de informes allegados a la SRVR fuera de los plazos fijados por ella y dentro del término constitucional máximo de tres años. El funcionamiento eficiente de la Sala no puede ir en detrimento del tiempo que requieren materialmente las organizaciones para preparar los informes y la necesidad de un marco jurídico claro que delimite sus alcances y contenidos, el cual mínimamente se configuraría tras la vigencia de la Ley Estatutaria de la JEP.
Por otra parte, el documento de anteproyecto del Protocolo no aclara los criterios de priorización de los casos, que en cualquier caso no pueden dar lugar a la renuncia de la acción penal sobre aquellas conductas que no sean priorizadas y/o seleccionadas. En consideración nuestra, el Proyecto de Ley Estatutaria contradice lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2017 pues eleva a la categoría de principio de selección las facultades de la Sala.
En todo caso, no se podrá renunciar a la persecución penal en relación con la investigación y enjuiciamiento de crímenes graves, en particular en aquellos que derivan la responsabilidad agravada en relación con crímenes Estado, dado que quienes cometieron los crímenes por acción u omisión son quienes tienen a su cargo obligaciones específicas de respeto y garantía de los Derechos Humanos. Esto conllevaría al incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Colombiano y la activación de escenarios internacionales de justicia.
Por último, consideramos fundamental que se precisen las condiciones materiales y el alcance del acompañamiento por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la realización de los informes y que se determine, teniendo en cuenta medidas más claras y eficaces, la adopción de un enfoque territorial. Igualmente, se deberá aclarar el contenido de: i) la solicitud de acompañamiento especial y ii) la naturaleza y alcance del acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva. Se considera que, según el principio de centralidad de las víctimas que rige al Sistema Integral, la solicitud de acompañamiento podrá ser presentada tanto por organizaciones como por víctimas individuales.