Por Falta de Garantías Laborales Inician Protestas de Trabajadores Contra Coca Cola – Colombia

Por Falta de Garantías Laborales Inician Protestas de Trabajadores Contra Coca Cola – Colombia

 

Carta de los Trabajadores Dirigida al Presidente de Coca – Cola.

Señor
Eduardo Pereyra
Presidente Industria Nacional de Gaseosas S.A. y/o Coca Cola Femsa
James Quincey
Ceo Coca Cola Company
Ref. Inicio Jornada de Protesta y Solicitud Reunión.


Con la presente, no permitimos informar que habiendo agotado todas las instancias existentes en la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. y/o Coca Cola Femsa que usted representa en Colombia y no habiendo encontrado voluntad para solucionar la problemática laboral y social que ha seguido aumentando, porque los administradores de la empresa se han dedicado a aplicar decisiones que atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical, con el propósito de anquilar al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”, con el propósito de ser escuchados, desde el 21 de junio del 2022, en Fontibon en la ciudad de Bogotá, frente a las instalaciones de la embotalladora y centro administrativo nacional de la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. y/o Coca Cola Femsa, nos vimos obligados a iniciar una jornada de protesta para que cesen las prácticas genocidas contra trabajadores al Servicio de Coca Cola afiliados a Sinaltrainal y le estamos solicitando señor Eduardo Pereyra que se sirva conceder una reunión con una Comisión de Sinaltrainal para tratar
y solucionar los temas que que a contiunuacion transcribimos:


1. Parar el levantamiento de fuero sindical y revocar la decisión de despido de los más de 41 dirigentes de Sinaltrainal que laboran por medio de empresas que prestan sus servicios al Grupo Fomento Económico Mexicano Coca Cola Femsa en Colombia.


2. No seguir haciendo los montajes fabricados para despedir y suspender los contratos de trabajo violando el debido proceso incumpliendo lo acordado en la convención colectiva de trabajo, el reglamento interno de trabajo y la sentencia 593 del 2014 de la Corte Constitucional.


3. Solucionar los pliegos de peticiones presentados a las empresas Industria Nacional de Gaseosas S.A., FL Colombia S.A.S., Mega Logistik ML S.A.S., aumento de salario acorde al costo de vida para todos los trabajadores de las empresa del Grupo Femsa, entre ellas Atencom que llevan más de 4 años con sus salarios congelados y
reducidos hasta en un 50% por las denominadas variables.


4. Revocar la suspensión a los contratos de trabajo que injusta e ilegalmente hicieron a los trabajadores Luis Fernando Sánchez y Nelson Pérez, entre otros.

5. Pare la persecución a los trabajadores enfermos que como en el caso de Jimmy Fontecha y Nelson Pérez les iniciaron proceso de prueba anticipada y solicitaron al Ministerio del Trabajo autorización para sus despedidos.


6. Cumpla lo acordado en la convención colectiva de trabajo en ese sentido llene de las vacantes como lo ordenael Ministerio del Trabajo en resolución 000774 del 31 de mayo de 2022, cubra todos los puestos de trabajo con personal contratado a termino indefinido, entre otros.


7. Retorno a sus puestos de los trabajadores que a la fuerza los han sacado de sus puestos de trabajo como es el caso de Campo Elias López, Hermogenes Velandia, Luis Fernando Sánchez, entre otros.


8. Cese la persecución contra los trabajadores que ganaron el contrato realidad e ilegalmente les quitaron el puesto de trabajo y les bajaron más del 50% del salario.


9. Comprometerse a no seguir contaminando el planeta con plástico.


10. Parar las importaciones de materias primas e insumos para no afectar a productores locales.


11. Pagar los impuestos y no seguirlos trasladando a los trabajadores que distribuyen los productos de Coca Cola.


12. Parar la judicialización contra dirigentes de Sinaltrainal y no crimnalizar la libertad sindical.


13. No usar la Policía y el Esmad para reprimir a los trabajadores en las embotelladoras y Centros de Distribución.


14. Que Coca Cola no siga chupándose el agua subterránea y repare el daño ambiental.


15. Parar el seguimiento ilegal a trabajadores, pedir perdón público y develar la verdad de la participación de Julian Villarraga jefe de seguridad de Coca Cola Femsa en el espionaje de la denominada Sala Diamante.


16. Coca Cola se comprometa a pagar el servicio de alcantarillado e informe si ya cumplió con el pago de 46.000 millones de pesos al Distrito Capital de Bogotá.


17. Que Coca Cola públicamente exija que cesen las amenazas de muerte contra trabajadores de empresas del Grupo Femsa Coca Cola afiliados a Sinaltrainal y la verdad, castigo y reparación para los responsables de los asesinatos de trabajadores afiiados a Sinaltrainal.


18. Cumplir los auxilios medficos para familiares acordados en la convención colectiva de trabajo.


19. Pago incapacidades médicas de los trabajadoresa como lo ordena la ley por el Ingreso Base de Cotización y salario convencional.

20. Cumplir la providencia de la Corte Suprema de Justicia, no usar el pacto colectivo para superar lo establecido en la convención colectiva de trabajo, ni desmejorar las condiciones salariales y laborales y retornar aquellos derechos que fueron ya fueron eleiminados.


21. No realizar cualquier forma de presión a los trabajadores que decidan o deseen afiliarse a SINALTRAINAL.


22. No realizar actos difamatorios contra el buen nombre de SINALTRAINAL, representantes de los trabajadores o sus afiliados.


23. No capacitará ni entrenará al personal de seguridad y funcionarios administrativos en acciones represivas contra SINALTRAINAL, representantes de los trabajadores o sus afiliados.


24. No tomará fotografías, ni hará filmaciones a los trabajadores afiliados a SINALTRAINAL o representantes de los trabajadores.


25. Permitirá el libre ingreso de la prensa sindical a las instalaciones de la empresa.

26. Permitirá el ingreso de los dirigentes sindicales a las instalaciones de la empresa, cuando éstos o los
trabajadores lo requieran.


27. La empresa no hará publicaciones en sus medios informativos contra SINALTRAINAL, representantes de los
trabajadores o sus afiliados.


28. Permitirá y facilitará los medios para que SINALTRAINAL realice campañas de afiliación.


29. La empresa no obstaculizará los ascensos y vacantes a los trabajadores afiliados a SINALTRAINAL.


30. La empresa entregará directamente impreso y firmado a cada trabajador los comprobantes de pago, saldos de cesantías, certificado de ingresos, constancias laborales y toda la información que requiera el trabajador relacionado con la nómina, su contrato de trabajo, la convención colectiva de trabajo y de ley.


31. Para las comunicaciones con el trabajador que por sus funciones lo requieran dentro de su horario laboral, la Empresa utilizara únicamente los elementos de comunicación que le haya proporcionado.


32. Pago del turno por disponibilidad. Cuando el trabajador por razón de sus funciones o actividades la empresa lo llame, requiera o lo programe como disponible pagará el salario correspondiente en proporción al tiempo de espera, para lo cual se aplicará en base a la sentencia SL 5584 (43641) de 2017 de la corte suprema de justicia
sala de casación laboral.


Para los efectos del presente numeral deberá concertar con el trabajador la disponibilidad.

33. Los auxilios, beneficios convencionales, viáticos sindicales o bonificaciones, que sean reflejados en los comprobantes de pago del trabajador, que no constituyan un  gravamen tributario, la empresa expedirá una certificación a cada trabajador especificando los ingresos no constitutivos de renta.


34. La empresa garantiza que tendrá neveras con agua potable, termos con tinto e infusiones en los Cedis, Plantas y oficinas para consumo de los trabajadores.


35. El servicio del transporte para la movilización de los trabajadores en los turnos que así lo requieran, estará a cargo de la empresa.


36. En las unidades en las que la empresa este suministrando el servicio de transporte para los trabajadores, en las diferentes modalidades, lo continuara prestando conforme lo ha venido reconociendo.


Parágrafo: el transporte que suministre la empresa debe tener reconocimiento oficial y ser un medio de transporte regularizado.


37. La empresa habilitara en cada unidad de negocio el mecanismo para la recepción de correspondencia que requiera radicar cada trabajador o Sinaltrainal, de la cual se dejara constancia con sello de recibido.


La empresa enviara a Sinaltrainal los pagos y la relación detallada de las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias o multas y a Corfuturo los pagos y la relación de aportes y descuentos (ley 79 de 1988) a más tardar veinte cuatro (24) horas después de su recaudo.


38. La Empresa colocará armerillo y el mecanismo para descarga de armas de fuego en las porterías de todas las instalaciones de la empresa; revisará y acordará con Sinaltrainal el caso de trabajadores que portan arma legal y se transportan en el servicio de bus que está acordado en la convención colectiva de trabajo.


39. La empresa dará permiso remunerado a los trabajadores que sean llamados a descargos y a quienes lo asistan; este permiso será por un día antes para que puedan preparar su defensa y el día de la diligencia de descargos.


40. La empresa no podrá llamar a diligencia de descargos a los trabajadores que participen o hayan participado en actividades programadas por la organización sindical o las centrales obreras que por su accionar vean afectados derechos fundamentales como el de reunión, protesta, libertad de expresión y libertad sindical entre otros.
En los eventos en los cuales la empresa halla impuesto sanciones relacionadas con el parráfo anterior retirará la sanción impuesta de la hoja de vida del trabajador y restituirá sus derechos.


41. La empresa suministrara las carteleras digitales con todo lo necesario para su instalación y funcionamiento al
interior de las plantas y centros de distribución donde SINALTRAINAL tenga presencia.

Atentamente,
Willian Mejía Correa
Presidente
Luís Javier Correa Suárez
Secretario General

 

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