Sargento segundo es condenado por ejecución extrajudicial  de habitantes de calle en 2008, en Neiva

Sargento segundo es condenado por ejecución extrajudicial de habitantes de calle en 2008, en Neiva

Los hechos corresponden a una ejecución extrajudicial de las que comúnmente se conocen en Colombia como “falsos positivos”, y ocurrieron el 15 de febrero de 2008en la vereda Divino Niño del municipio de Suaza – Huila, cuando en desarrollo de la misión táctica No. 0321 Soberanía y de la misión táctica Felino integrantes de la compañía Azteca 2 del Batallón de infantería No. 27 Magdalena asesinaron a Juan Perdomo Claros y Alber Augusto Lizcano Cedeño, ambos habitantes de calle con problemas de adicción a las drogas y residentes en la ciudad de Neiva.

“… en ese entonces (…) el comandante era mi General Montoya (…) los militares éramos calificados no por kilómetros andados, sino por litros de sangre (…) y si no los encontrábamos teníamos que fabricarlos de barro o plastilina”

Sargento segundo William Andrés Capera Vargas

El pasado 23 de septiembre fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva, el sargento segundo William Andrés Capera Vargasa la pena principal de 504 meses (42 años) de prisión, como coautor del delito de homicidio agravado de Juan Perdomo Claros yAlber Augusto Lizcano Cedeño, en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Los hechos corresponden a una ejecución extrajudicial de las que comúnmente se conocen en Colombia como “falsos positivos”, y ocurrieron el 15 de febrero de 2008en la vereda Divino Niño del municipio de Suaza – Huila, cuando en desarrollo de la misión táctica No. 0321 Soberanía y de la misión táctica Felino integrantes de la compañía Azteca 2 del Batallón de infantería No. 27 Magdalena asesinaron a Juan Perdomo Claros y Alber Augusto Lizcano Cedeño, ambos habitantes de calle con problemas de adicción a las drogas y residentes en la ciudad de Neiva.

Los militares involucrados en la operación, encabezados por su comandante William Andrés Capera Vargas, con la complacencia de sus superiores, presentaron los hechos en forma fraudulenta indicando que las víctimas habían muerto en desarrollo de un combate con presuntos miembros de grupos armados al margen de la ley. Para concederle un coartada de legalidad, la orden de operaciones fue generada por sus superiores mediante una falsa información aportada el 13 de febrero de 2008 por el señor Antonio Hernández Losada, quien habrían denunciado la presencia en su finca de sujetos desconocidos exigiéndole una suma de dinero.

Es importante la tesis del juzgado de primera instancia en la medida que considera que los falsos positivos son crímenes ordinarios y no pueden entrar dentro de la categoría de bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, es decir que no se trata de hechos del conflicto armado. En Colombia aunque es posible afirmar que las víctimas adquieren la protección especial que ofrece el DIH por la sola existencia de un conflicto armado, no siempre es viable afirmar que los actos cometidos son hechos del conflicto por los combatientes cuando no guardan una relación necesaria y razonable con el mismo..

No puede dársele a la conducta de los acusados el tratamiento de un delito dirigido a atentar contra bienes y personas protegidas por el DIH cuando los mismos sujetos activos recrearon las condiciones del conflicto.

En este sentido, el fallo del Juzgado Penal contradice la tesis de la Fiscalía cuando señaló durante el proceso que la conducta tuvo una relación con el conflicto armado, aún cuando también reconoce que, prevalidos de su condición de militares los acusados recrearon fraudulentamente las condiciones de un escenario de conducción de hostilidades que no existieron, y mataron a víctimas indefensas con el propósito de obtener beneficios personales.

Por otra parte, el 2 de septiembre de este año, el mismo William Andrés Capera ante la Fiscalía General de la Nación aceptó su responsabilidad por la muerte del campesino Ever Urquina Rojas en hechos similares. Es de resaltar que en la diligencia de interrogatorio, al aceptar su responsabilidad en los hechos, contó como las dos compañías del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, la Azteca y la Berlín, estaban comprometidas con la comisión de falsos positivos y como estas conductas eran alentadas por sus superiores.

Como consecuencia de su reconocimiento de responsabilidad, Capera llegó a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación aceptando ser procesado como cómplice del delito de homicidio agravado, el cual fue avalado por el Juzgado Primero Especializado de Neiva el 10 de octubre de 2016. En la audiencia de legalización del preacuerdo, el acusado pidió perdón a las víctimas y aunque fueron palabras escuetas manifestó estar arrepentido por el daño causado por él, los hombres bajo su mando y sus superiores. Ahora se espera que en los próximos meses se dicte la sentencia que, al ser producto de un preacuerdo, solo puede ser condenatoria.

Los representantes de la víctima solicitamos que la rebaja sustancial a la que se haría acreedor como consecuencia del preacuerdo debe estar precedida de, por lo menos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el que exprese su arrepentimiento y pida perdón a las víctimas, así como de su compromiso de colaboración con el esclarecimiento de estos crímenes.

Esta sentencia constituye un avance en la judicialización de estos hechos, que a la luz del derecho internacional son considerados como crímenes de lesa humanidad en la medida que fueron cometidos como parte de un plan sistemático y generalizado contra los sectores más vulnerables de la población civil. Así lo demuestra el puesto que ocupa el departamento del Huila como el tercero en el país en donde más ejecuciones extrajudiciales se han presentado, solo superado por Antioquia y Meta.

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