Si dice la verdad, “Don Berna” tendría otra oportunidad

Si dice la verdad, “Don Berna” tendría otra oportunidad

Con esta segunda oportunidad, las víctimas esperan que el ex comandante del Bloque Cacique Nutibara, quien además fungió como inspector general de las Autodefensas Unidas de Colombia y como comandante de los bloques Héroes de Tolová y Héroes de Granada, confiese plenamente sus delitos y diga quiénes fueron las personas o sectores económicos, políticos y de la Fuerza Pública que estuvieron detrás del paramilitarismo.

 

“Todavía tiene la posibilidad de reconocer hechos ante esta Sala, sin que en principio tenga implicaciones, porque todavía tiene la oportunidad de reconocer la verdad. Es decir, toda persona tiene una segunda oportunidad.” De esta manera el magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Rubén Darío Pinilla Cogollo, instó al ex jefe paramilitar “Don Berna” a contribuir con la verdad que tanto reclaman las víctimas.

En otras palabras: aquello que el postulado no precisó o no confesó en las versiones libres, puede ser reconocido en esta etapa de juzgamiento ante los magistrados.

Esta aclaración se dio el miércoles 29 de julio en desarrollo de la audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, por los casos que la Fiscalía General de la Nación ha considerado de connotación y priorizados.

Con esta segunda oportunidad, las víctimas esperan que el ex comandante del Bloque Cacique Nutibara, quien además fungió como inspector general de las Autodefensas Unidas de Colombia y como comandante de los bloques Héroes de Tolová y Héroes de Granada, confiese plenamente sus delitos y diga quiénes fueron las personas o sectores económicos, políticos y de la Fuerza Pública que estuvieron detrás del paramilitarismo.

Pinilla Cogollo fue claro en explicar que, de acuerdo con el proceso de Justicia y Paz, “cuando se habla de decir la verdad y colaborar con la justicia, estamos hablando no solamente de revelar y reconocer los hechos cometidos, sino también de revelar las estructuras y redes de apoyo, revelar los promotores y financiadores de los grupos paramilitares, develar las demás personas que participaron en los hechos, y todas las circunstancias que permitan desmontar las estructuras y grupos paramilitares.”

La pregunta que queda, es si esa segunda oportunidad está relacionada con la posibilidad de que Diego Fernando Murillo acceda a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, entre ellos una pena alternativa de ocho años.

Hay que recordar que en abril de 2014, el Colectivo José Alvear Restrepo solicitó formalmente a la Sala la exclusión de “Don Berna” de Justicia y Paz, “por no cumplir con los requisitos para acogerse a esta ley, es decir, no seguir delinquiendo, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y entregar sus bienes para la reparación efectiva de las víctimas.” Ver comunicado

Eduardo Carreño, abogado de ese colectivo, que representa en el proceso a la ex senadora Piedad Córdoba, explicó que la petición de exclusión al ex comandante paramilitar deberá resolverse en el fallo que emita la Sala, pero aclaró que este sólo se dará cuando terminen las sesiones en las cuales los magistrados lo van a interrogar.

“Él tiene otra oportunidad cuando los magistrados lo cuestionen con más profundidad sobre asuntos como la macro criminalidad”, concluyó Carreño.

Sin embargo, no hay que olvidar que “Don Berna”, quien fue extraditado a Estados Unidos, enfrenta una condena de la justicia norteamericana a 31 años de prisión por el delito de narcotráfico.

Lo cierto es que la Sala de Justicia y Paz de Medellín ha sido de las pocas que ha excluido postulados del proceso por considerar que no han cumplido los requisitos de elegibilidad. Por eso no puede pasar en vano la advertencia del magistrado Pinilla quien le reiteró al postulado que “si esta Sala pregunta sobre unos temas, es ante ella la última oportunidad para decirlo. (…) La Sala si exige toda la verdad y toda la colaboración con la justicia, en los términos en que lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006.”

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