Solicitamos suspender nueva audiencia del 19 de diciembre para retomar la aspersión con glifosato

Solicitamos suspender nueva audiencia del 19 de diciembre para retomar la aspersión con glifosato

Comunicación urgente para solicitar la suspensión de la nueva Audiencia Pública Ambiental que ha convocado la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el 19 de diciembre.

Las organizaciones sociales y personas firmantes de la tutela con fallo del Juzgado Administrativo de Pasto, ratificado por el Tribunal Administrativo de Nariño, con la que se frenaron las aspersiones aéreas con el agrotóxico*, dirigimos una comunicación urgente para solicitar la suspensión de la nueva Audiencia Pública Ambiental que ha convocado la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el 19 de diciembre, dentro del procedimiento administrativo que busca la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país.

Solicitud completa de suspensión de la audiencia dirigida al juzgado segundo de Pasto: 

Se debe recordar que esta audiencia ha sido suspendida en dos ocasiones, en mayo y septiembre de este año, ya que en el presente contexto no están dadas “garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a los parámetros de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015”, así como lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017 y los fallos de primera y segunda instancia, sin que la autoridad nacional haya garantizado y demostrado “la posibilidad de acceso y participación masiva de la población”, como lo determinó el mencionado fallo.

El edicto establece que las reuniones informativas se realizarán del 28 de noviembre al 03 de diciembre y el 19 de diciembre se realizará la audiencia ambiental. Notamos con preocupación que estas acciones desconocen las órdenes emitidas por el juzgado y no otorgan garantías de participación de las comunidades afectadas en doble vía, por las siguientes razones:

1. Se desconocen las órdenes emitidas por el Juzgado en el sentido de que las entidades accionadas deberán informar con cinco (5) días de antelación las actuaciones que se desplegarán para rehacer las tres audiencias informativas. Por el contrario, la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, el pasado 06 de noviembre, envió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la Propuesta metodológica tendiente a rehacer las actuaciones, sin avisar al Juzgado, obviando así su obligación de informar cada actuar previamente. No se trata de enviar una simple copia de una actuación administrativa, sino de comunicar el plan detallado del paso a paso de cómo se cumpliría la orden judicial.

2. La convocatoria de la ANLA, no presenta cambios sustanciales pues permanece su carácter virtual. De 11 espacios presenciales se pasó a 17, los cuales son insuficientes, pues se pretenden retomar las aspersiones en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país. Esto tan solo es el 6,24% de un 100%, lo que es prácticamente nulo para garantizar plenas garantías de participación, tal y como lo señala el Decreto 1076 de 2015 que dicta que las audiencias ambientales se deben realizar en la sede de la autoridad ambiental competente, alcaldía municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad, que sean de fácil acceso al público interesado.

3. Por otra parte, los cambios que presenta la propuesta metodológica de la Policía Nacional en el sentido de que la audiencia no se realizará desde Bogotá, sino desde Florencia-Caquetá, y será una única audiencia que se replicará de manera presencial en 16 espacios alternos, resultan insuficientes para garantizar el derecho a la participación de las comunidades que se verán afectadas con la modificación del PMA- PECIG.

4. No se cumple con espacios de participación en doble vía. Habilitar 17 espacios presenciales con un aforo del 50% para ver la transmisión de la audiencia, y las reuniones informativas con transmisión televisiva por el Canal 13 en las primeras horas de la mañana, vía streaming a través de Facebook y YouTube, y por las emisoras radiales no se pueden considerar canales de doble vía.

5. Para desarrollar una audiencia de este tipo, se debe garantizar la participación por derecho propio de al menos 250 autoridades públicas que intervienen al inicio sin necesidad de inscripción. Entonces, ¿Cuándo se dará el uso de la palabra a las autoridades de los 104 municipios? ¿Realmente habrá tiempo para escuchar con detenimiento a la población y crear un diálogo genuino con garantías reforzadas de participación como lo ha exigido la Corte Constitucional?

6. Se debe tener en cuenta que la posibilidad de aportar pruebas y documentos solo se podrá hacer de manera presencial. ¿En qué momento aportarán tales documentos las comunidades? De nuevo, queda en entredicho que se trate de un mecanismo de participación en doble vía.

7. El Plan de Manejo Ambiental debe estar diseñado y reglamentado por organismos distintos e independientes de las entidades encargadas de las aspersiones, pero este Plan ha sido elaborado por las mismas instituciones encargadas de aplicar las aspersiones.

8. La nueva convocatoria a una audiencia virtual por parte de la ANLA replica las mismas actuaciones violatorias de los derechos fundamentales que fueron tutelados, lo que representa un evidente incumplimiento de las sentencias. Esta audiencia virtual continúa sin otorgar plenas, adecuadas y apropiadas garantías para el ejercicio de estos derechos, en particular porque no es una medida acorde con un enfoque diferencial territorial, étnico y campesino al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional que se verían directamente perjudicadas con la decisión de reanudar las aspersiones.

9 Los 104 municipios distribuidos dentro de los 14 departamentos en los que se proyecta reanudar una actividad de grave peligrosidad para el ambiente y la salud humana, corresponden principalmente a territorios rurales habitados por comunidades campesinas, indígenas y afro, con grandes limitaciones en conectividad, cobertura y calidad de redes de telefonía celular, acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, restricciones que no han sido superadas o subsanadas para esta nueva convocatoria.

10. A pesar de que se tuteló el derecho a la consulta previa, no se está garantizando dicho procedimiento, pues un informe presentado por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas señala que más de 1’133.000 hectáreas del programa de fumigaciones aéreas con glifosato se traslapan con resguardos en los que habitan 40 pueblos, en 54 municipios de los 104 incluidos en el PECIG.

En nuestro escrito al Juzgado Primero, recordamos también que la Constitución Política en su artículo 79 establece que será la Ley la que garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Esta modalidad virtual que se quiere imponer en el país para la toma de decisiones ambientales restringe el ejercicio de los derechos de acceso a la información y participación ambiental, derechos protegidos por el Acuerdo Regional de Escazú que el Gobierno de Iván Duque firmó y se comprometió públicamente a ratificar.

Instamos de igual forma a todas las entidades accionadas y a los organismos de control a acatar y a vigilar el acatamiento del fallo de tutela que ampara los derechos de las comunidades. También insistimos en el llamado al gobierno Duque para que desista de fórmulas fracasadas y violentas frente al problema de las drogas, que acoja el punto 4 del Acuerdo de Paz y las sentencias de la Corte Constitucional que trazan una ruta eficaz y realmente transformadora de las causas del flagelo del narcotráfico.

También solicitamos realizar una mesa de seguimiento para el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, esto con el fin de garantizar lo establecido y señalado en el fallo.

*El citado fallo reconoció la violación de los derechos a la información, participación, debido proceso y consulta previa dentro del procedimiento administrativo que tiene como propósito decidir acerca de la modificación del Plan de Manejo Ambiental con el que se busca retomar las aspersiones aéreas con Glifosato en 104 municipios distribuidos en 14 departamentos el país.

Share This