Ante el rechazo de la proposición que formalizaba la participación de las Víctimas de Crímenes de Estado en los debates de implementación del Acuerdo de Paz, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, presentamos el día de ayer una constancia…
Foto: Corporación Jurídica Libertad – Movice Antioquia.
… con las consideraciones y aportes al proyecto de Acto Legislativo Especial para la Paz, cuyo debate continúa este miércoles 22 de febrero en la Comisión Primera del Senado. En la constancia presentada reconocemos un avance importante en la exclusión de que agentes sancionados en la JEP ocupen cargos en organismos de seguridad del Estado. También la inclusión del enfoque diferencial y de género, que propusimos en audiencia pública el pasado martes 14 de febrero, junto con las organizaciones de mujeres Sisma Mujer y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
En relación con la responsabilidad por línea de mando, el Cajar y el Movice hemos señalado en distintos momentos del debate y así lo incluímos en la constancia radicada, la importancia de respetar los principios de autenticidad y bilateralidad del Acuerdo de Paz.
En ese sentido, al igual que la Comisión Colombiana de Juristas, Human Rights Watch y la Corte Penal Internacional, alertamos con preocupación sobre el hecho de que, a último momento, el texto del Acuerdo Final excluyó el artículo 28 del Estatuto de Roma (1) que se refiere a la responsabilidad por cadena de mando, para el caso de los militares y agentes estatales involucrados en crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado. Esto quiere decir que se limita la posibilidad de investigar la responsabilidad de altos mandos en los hechos que serán de conocimiento de la Justicia Especial para la Paz, con implicaciones para los derechos de las víctimas y el esclarecimiento de la verdad histórica.
También seguimos señalando que la renuncia a la acción penal para agentes estatales no puede estar acompañada de la eliminación de sus antecedentes disciplinarios ni de la eliminación de la obligación de indemnizar monetariamente a las víctimas. Tampoco puede implicar que el Estado renuncie a las acciones de repetición, es decir, a trasladar las indemnizaciones directamente a los victimarios, cuando el Estado ha sido condenado.
De igual forma incluímos las preocupaciones de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, que agrupa a 200 organizaciones de derechos humanos de todo el país y de la cual también hace parte el Cajar, y que ha resaltado la inconveniencia de incluir y elevar a nivel constitucional el reglamento interno o reglas operacionales del Ejército como marco normativo para juzgar a militares dentro de la JEP.
En relación con la Comisión de la Verdad exigimos que, para que pueda cumplir su objetivo, el tiempo previsto en el Acuerdo (3 años) deb ser de ejercicio efectivo por lo que debe establecerse un tiempo prudente de preparación o alistamiento. De igual forma, consideramos que si bien no tiene funciones judiciales, la Comisión de la Verdad sí debe ser complemento para la administración de justicia, y su informe final debe ser entregado a la JEP como contribución al esclarecimiento de graves violaciones a los Derechos Humanos. También que en este artículo se incorpore lo que dice el Acuerdo en relación con archivos de inteligencia, es decir, que el gobierno facilite el acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Frente al mecanismo de búsqueda personas desparecidas, la Comisión de la Verdad debe tener la facultad de enviar la información que reciba, y debe contar con mecanismos para la participación efectiva de las víctimas y organizaciones acompañantes.
Sobre este punto, la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, expresó en la mencionada audiencia que es necesario que el mecanismo de Búsqueda cuente con independencia y capacidad para su funcionamiento, al igual que los otros dos componentes del Sistema Integral. Desde el Cajar y el Movice respaldamos esta petición en nuestra constancia, y solicitamos que en la reglamentación de la Unidad de Búsqueda se incluya la categoría de personas desaparecidas de manera forzada, que hace referencia a los casos donde está comprometida la responsabilidad de agentes del Estado.
Sobre las competencias sobre terceros responsables, que hace referencia a empresarios y otros particulares que financiaron o promovieron crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado, propusimos que se estipule en la reglamentación con claridad el requisito que cumplan con la verdad, reconozcan su responsabilidad y que se comprometan con garantías de no repetición. También que se excluya la reserva sobre los testimonios que puedan aportar.
El tratamiento simétrico y diferenciado no se puede convertir en un mecanismo de privilegio, inequitativo y desequilibrado en favor de los agentes estatales en cuanto al marco legal aplicable ni la responsabilidad de mando. En todos los casos debe aplicarse tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario como parámetro para la Justicia Especial.
Aquí el texto de la constancia
La participación de las Víctimas de Crímenes de Estado
Junto con la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Comisión Colombiana de Juristas, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, la Corporación Viva la Ciudadanía y la Consejería de Derechos Humanos para el Desplazamiento, Codhes, también hemos exigido en diferentes debates que se respete el principio de centralidad de las víctimas y se habilite su participación activa en los debates de implementación, y en la puesta en marcha del Sistema Integral.
Al respecto, Judith Maldonado, integrante de Voces de paz, en rueda de prensa convocada el pasado jueves, lamentó que se haya hundido la proposición presentada el pasado miércoles 15 de febrero para formalizar la vocería e intervención ciudadana del movimiento de víctimas de crímenes de Estado.
La proposición fue presentada por el senador del Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda Castro, con el respaldo de las organizaciones y el Movice, y busca darle cabida a un espectro más amplio de víctimas, ante una proposición anterior, esta sí aprobada del senador Juan Manuel Galán que estableció que dicha participación se centraliza a través de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, instancia creada a partir de la Ley 1448 de Justicia y Paz que reguló la desmovilización paramilitar.
Al respecto Judith Maldonado afirmó que “en una interpretación bastante limitada de quienes representan a las víctimas, echaron mano de la tan cuestionada Ley de Víctimas que creó unos espacios de participación de víctimas mucho más cuestionados todavía, por la manipulación e injerencia del Estado”.
Por su parte, Alejandra Gaviria, vocera del Movice, señaló en días pasados que la Mesa Nacional de Participación de las Víctimas tampoco fue establecida como el escenario de participación de las víctimas en el Acuerdo de Paz, donde justamente se señaló la necesidad de reformar la Ley 1448.
La participación de las víctimas de crímenes de Estado significa no sólo un reconocimiento político de su existencia sino contar con una vocería permanente en las Audiencias Públicas y otros debates donde haya cabida a la participación ciudadana, tal y como ocurre actualmente con la Mesa Nacional de Víctimas. Aunque la vía legislativa parece no brindar más alternativas, desde el Movice y las organizaciones acompañantes se seguirá insistiendo en esta campaña de visibilización y participación de las víctimas de Crímenes de Estado ante los debates legislativos de implementación.
¿Cómo va el cronograma de implementación?
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ha tenido un trámite mucho más lento por las dificultades para construir consenso en la ponencia, según señaló el integrante de Voces de Paz, Jairo Estrada, en la rueda de prensa convocada el pasado jueves. Estas demoras en buena medida, agregó, se explican por las objeciones del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez que “pretende renegociar un Acuerdo que está cerrado” enfatizó Estrada.
La discusión sobre las reglas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, es un debate trascendental para la implementación del Acuerdo y requiere el mayor compromiso de las y los legisladores que esta semana tienen una cita histórica a la que no pueden faltar, y en el que deben recoger las preocupaciones y aportes que realizan las víctimas y sus organizaciones en una interpretación constructiva del Acuerdo, como parte del principio de centralidad de las víctimas.
Por otra parte, el día 21 de febrero se votó y aprobó en Plenaria del Senado la incorporación del Acuerdo de Paz en la Constitución Política y están pendientes los dos debate en Cámara de Representantes. Al respecto, desde el Cajar insistimos en ratificar “su carácter vinculante como política de Estado y con efecto de derogatoria tácita sobre las normas que contravengan el espíritu del Acuerdo Final” en el inciso segundo del artículo transitorio. También en que se haga mención explícita a “la incorporación al ordenamiento colombiano de las disposiciones del Acuerdo Final que correspondan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
La semana del 13 al 17 de febrero se aprobó finalmente la participación de las vocerías designadas por el gobierno y la guerrilla de las Farc-EP para participar en los debates de implementación del Acuerdo de Paz. Voces de Paz destacó la aprobación de la modificación de la ley 5 del 92, Reglamento del Congreso que le permite a a esta colectividad intervenir en igualdad de condiciones y reglas del debate. “Hasta antes de esa aprobación nuestras intervenciones se limitaban a una intervención ciudadana que implicaba que se suspendía la sesión formal, se declaraba sesión informal y era una intervención limitada, consensuada de 10 ó 15 minutos” señaló la dirigente Judith Maldonado quien recordó que el papel de esta delegación es vigilar que lo que se tramite legislativamente sea fiel, riguroso y respetuoso respecto de lo que se ha acordado.
El otro proyecto que inició su curso la semana anterior con una Audiencia Pública fue el Estatuto de la Oposición, una norma que el régimen político en Colombia tenía en mora de expedir hace 25 años para el ejercicio de la participación social y política. Para Jairo Estrada, el Estatuto es una aspiración aplazada históricamente, y un paso fundamental para avanzar en una apertura democrática, frente a un régimen cerrado y excluyente.
También se ha iniciado el trámite en Comisión I Cámara, del Proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se procede a la incorporación política de las Farc-EP a la vida civil, es decir todo el proyecto de acto legislativo que regula las condiciones de excepcionalidad para el tránsito de esta guerrilla a la vida política y su conversión en partido político legal que tiene que ver con curules, financiación, acceso a medios, etc. Aspecto también clave porque todo proceso de paz termina, no sólo con Ley de Amnistía sino con reincorporación política.
En relación con esta Ley de Amnistía, aprobada el 26 de diciembre anterior y reglamentada e mediante decreto este viernes 16 de febrero, Voces de Paz expresó que ojalá este desarrollo normativo elimine todos los obstáculos para que los jueces hagan efectivas las libertades de guerrilleras y guerrilleros que no estén siendo juzgados ni condenados por crímenes de lesa humanidad, según lo estipulan en los Acuerdos.
Ataques defensores-as de DH: El principal desafío de la no repetición
Mientras avanza la implementación del Acuerdo de Paz, tanto en el Congreso como con la llegada de los integrantes de las Farc-EP a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, no se detienen los ataques contra defensoras, defensores y líderes sociales, lo que genera un clima de zozobra para la promoción de la paz y el ejercicio de la participación social y política.
En lo corrido del año, ha sido asesinado un defensor o defensora cada tres días. Según registros propios, en 2017 15 defensoras y defensores perdieron la vida de forma violenta y 5 personas más que los acompañaban al momento de los hechos. Mientras tanto, Fiscalía General de la Nación niega el carácter sistemático de los crímenes y el Ministerio de Defensa desconoce la existencia del paramilitarismo.
Al respecto, Voces de Paz resalta que dentro de los desarrollos normativos pendientes y urgentes, está previsto un proyecto de acto legislativo para de prohibición expresa del paramilitarismo, igualmente la conformación de una Unidad para combatir estas organizaciones. “Pero necesitamos un esfuerzo más allá de la normatividad que se traduzca en movilización social y popular”, afirma Estrada.
Detener los crímenes contra defensoras y defensores de derechos humanos es indispensable para avanzar en la construcción de la paz. La justicia no puede avanzar descartando hipótesis o responsables, mientras que la impunidad se convierte en un estímulo para quienes insisten en la guerra y la muerte. Salvar las vidas de defensoras y defensores en el contexto del Acuerdo de Paz es prioridad inaplazable y la primera garantía de no repetición.
Nota:
1. Artículo 28 – Estatuto de Roma: Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.