Víctimas tienen derecho a estar en todas las audiencias de sometimiento: Cajar

Víctimas tienen derecho a estar en todas las audiencias de sometimiento: Cajar

En el marco del sometimiento de Salvador Arana Sus ante la JEP en calidad de tercero civil, el pasado 11 de octubre de 2021 la Jurisdicción Especial para la paz por medio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas emitió la resolución 4869 de 2021, donde decidió adoptar medidas cautelares para la “preservación del proceso” convocando a las víctimas a las diligencias sólo cuando el compareciente vaya a aportar verdad en lo atinente al hecho victimizante. 

Esta decisión de la Sala se presentó como respuesta a una denuncia de la abogada del compareciente quien alegó una filtración de una fotografía de dicha diligencia en redes sociales, denuncia que carece de sustento pues no se había determinado que dicha audiencia fuera de carácter reservado.   

Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar-, en representación de las víctimas, apelamos esta medida de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por considerar que no se trataba de una medida idónea, necesaria ni proporcional, y que había muchas otras posibles para proteger a las partes dentro del proceso como la aplicación del principio de publicidad y transparencia de las audiencias y así prevenir informaciones falsas sobre el contenido de la misma, o la presencialidad, para evitar registros no autorizados.  

Por el contrario, como sus representantes, expresamos preocupación por la materialización del principio de centralidad de las víctimas y su participación en las diligencias de aporte temprano a la verdad ante la Sala, que estaría  desconociendo  que el derecho a la verdad de las víctimas implica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los motivos que dieron lugar a la comisión del hecho victimizante, el contexto histórico y el patrón que marcó su realización, por lo cual es necesaria su participación integral en las diligencias.  

Esta decisión también contraria al espíritu del Acuerdo Final, y el marco normativo y jurisprudencial de la JEP que indica que el reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional, justamente con el fin de asegurar la garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición y que los casos ante la JEP no pueden entenderse de forma aislada, sino que obedecen a un contexto de violación masiva de los Derechos Humanos.  

Por las razones expuestas, apelamos esta decisión una vez fue dada conocer y después de 15 días no obtuvimos respuesta al respecto, razón por la cual, el día de ayer cuando se retomaba la diligencia, solicitamos a la Sala suspender las diligencias programadas en el caso con miras a que la Sección de Apelación decida el recurso y permita la participación plena de las víctimas, a fin de que puedan tener acceso real a la verdad

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