Vinculan a capitán retirado de la Policía por tortura de dos mujeres en 2004

Vinculan a capitán retirado de la Policía por tortura de dos mujeres en 2004

Luego de trece años de espera la Fiscalía 48 Especializada de Derechos Humanos vinculó al proceso penal por tortura de dos mujeres jóvenes al entonces Capitán Juan Alberto Padilla Peña, quien para el 2004 era el Jefe del Grupo Antiterrorismo SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Este avance ha sido recibido con un sabor agridulce por las mujeres víctimas, luego de conocer el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado treinta y dos Administrativo de Bogotá, que, pese a las pruebas presentadas, no reconoció la tortura y privación injusta de la libertad a la que fueron sometidas, en un claro escenario de violencia de género.

En el proceso penal por torturas, aunque el Comandante del Grupo Antiterrorismo SIJIN – MEBOG estaba plenamente identificado y se sabía por documentos que ya estaban en el expediente que él comandó la operación, sólo hasta el pasado 26 de octubre de 2017 fue vinculado formalmente a la investigación penal, la cual permaneció sin actividad significativa hasta el 2016.

Claudia Zamudio Barrios y Yanelle García Espinel eran dos jóvenes activistas y amantes del teatro, quienes el 24 de julio de 2004 fueron involucradas en una investigación penal por el estallido de una bomba panfletaria en el norte de Bogotá. Ese día, mientras se encontraban en su casa, miembros del Grupo Antiterrorismo SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá, ingresaron violentamente y las sometieron a torturas con el fin de obtener su confesión sobre su presunta pertenencia a la guerrilla de las FARC –EP, y participación en la elaboración e instalación del artefacto explosivo. Posteriormente, fueron trasladadas al edificio de la SIJIN localizado en la Avenida Caracas con Carrera Sexta en Bogotá, donde los tratos crueles y degradantes persistieron por varios días. Además de los golpes, insultos y otro tipo de agresiones de índole sexual infligidas a las víctimas, tuvieron que afrontar un proceso penal re victimizante por los delitos de rebelión y terrorismo por los cuales fueron privadas de la libertad por casi seis varios años.

Desde el 2004, y en el marco del proceso penal iniciado contra las víctimas, ellas denunciaron en sus indagatorias que habían sido sometidas a torturas por los miembros de la Policía Nacional, por lo cual en Resolución del 9 de septiembre de 2004, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá además de confirmar en segunda instancia la medida de aseguramiento en su contra, ordenó que se investigaran estos hechos.

Surtidas todas las etapas procesales, previas a que se presentara recurso de casación y el proceso contra ellas llegara a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las víctimas quedaron en libertad. El máximo tribunal penal revisó el fallo de segunda instancia y en sentencia definitiva del 10 de marzo de 2010 anuló todo lo actuado, incluso desde la apertura de la investigación, dado que las sentencias condenatorias en primera y segunda instancia se habían sostenido en prueba ilícita derivada de tortura mientras se llevó a cabo la diligencia de allanamiento y captura.

Pese a esta sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los dictámenes periciales que valoraron los daños psicológicos y físicos causados a las jóvenes y a sus familias y las declaraciones de varios testigos, la justicia contencioso administrativa valoró como desacertada la demanda, al indicar que nunca se materializó una privación injusta de la libertad y que no obraba en el proceso una prueba suficientemente amplia, que diera claridad a las torturas y padecimientos a los que fueron sometidas las víctimas, por lo que en sentencia de primera instancia se negaron la totalidad de pretensiones de la demanda, las cuales estaban dirigidas al resarcimiento patrimonial y extrapatrimonial de todos los daños causados a las demandantes. Frente a esta decisión, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar interpuso recurso de apelación que actualmente se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se espera un análisis riguroso de las pruebas y una decisión favorable para los intereses de las víctimas.

Esta respuesta ambivalente de la justicia a los intereses de las víctimas demuestra que el Estado colombiano ha hecho caso omiso a su obligación de impulsar la investigación penal en un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas, pero sobre todo, advierte una situación de impunidad que propicia la perpetuación de las violencias contra las mujeres al denegar su derecho al acceso a una administración de justicia pronta y efectiva, al no hacer mayor esfuerzo por esclarecer la verdad de los hechos, ni identificar y sancionar posibles responsables, y de esta manera no entregar el mensaje apropiado a la sociedad de que las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres son inaceptables y reprochables social y jurídicamente, más aún cuando vienen de agentes estatales.

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