Zona donde cayeron niños víctimas de artefacto no era campo minado, afirma red de DH Fco. Isaías Cifuentes

Zona donde cayeron niños víctimas de artefacto no era campo minado, afirma red de DH Fco. Isaías Cifuentes

En la actualidad se asiste a un nuevo accidente, en el que se ha tratado de informar equivocadamente sobre la existencia de campo minado, que la misma comunidad ha desvirtuado mostrando que el hecho reprochable desde cualquier punto de vista se presenta por explosión de un artefacto sobre el que se desconoce su origen y naturaleza. Algunos habitantes han manifestado que el lugar es constantemente patrullado por efectivos del Ejército Nacional y que hace aproximadamente dos meses permanecieron durante 8 a 10 días varios soldados de una Unidad Militar sin identificar cual, en acciones de presencia y control, como quiera que en ese sector no se han registrado combates entre la Fuerza Pública y la Insurgencia.

Doctora
GILMA BURBANO VALDEZ.
Defensora Regional del Pueblo.
San Juan de Pasto.
– Referencia: Caso de muerte de niños por explosión de artefacto abandonado.

Atento saludo.

En mi condición de abogado integrante del equipo jurídico de la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano Francisco Isaías Cifuentes, respetuosamente me dirijo a usted para presentar la versión que nuestra organización ha logrado elaborar sobre el caso de los niños fallecidos por la explosión de un artefacto en la vereda Pambil, corregimiento de Espriella, municipio de Tumaco, a partir de la entrevista en terreno con habitantes del sector por parte miembros de la Red, residentes en el territorio de Alto Mira.

Este escrito tiene la pretensión de aportar elementos distintos a la información que hasta ahora se ha emitido, contribuir a elevar la rigurosidad en las decisiones y pronunciamientos que se hacen desde distintas instancias públicas, así como lograr la intervención que corresponde a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del artículo 282 de la Constitución Nacional.

En esa línea nos permitimos igualmente en el marco del respeto, plantear algunos elementos generales sobre las responsabilidades derivadas de normas sobre Derecho Internacional Humanitario adoptadas por el estado colombiano y que han sido el sustento para que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siente jurisprudencia respecto a la responsabilidad a título de falla en el servicio.

Respecto a los hechos, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano, conoce lo siguiente:

1.- El accidente se presenta el día viernes 13 de marzo, aproximadamente a las 11: 20 de la mañana, hora en que según versiones de la comunidad se escuchó una fuerte explosión que logró verificarse de manera inmediata en el estallido de un artefacto que encontraron los niños EDILBERTO y MARLON ALEXIS GONZALES MINA, en un camino público que conduce entre otros sitios, a la Institución Educativa del sector.

2.- Producto de la explosión mueren los dos niños, EDILBERTO de 10 años, estudiante de cuarto año de básica primaria y MARLON ALEXIS, de 9 años de edad, matriculado en tercer año del mismo nivel, hijos de LUIS ALBERTO GONZALEZ e IDALIA MINA, quienes habían residido previamente en los departamentos del Putumayo y Cauca municipio de Balboa.

3.- Las personas que atendieron el levantamiento de los cuerpos, expresan que no puede determinarse el tipo de explosivo que causó la muerte de los niños, sin embargo se expresa que encontraron un hierro con el que podría pensarse golpearon el artefacto.

4.- La comunidad en general coincide en expresar que el camino es ampliamente concurrido y el lugar donde sucede el accidente no hace parte de espacio catalogado preventivamente como campo minado. Indican que es un camino que cotidianamente se recorre por sus habitantes y que nunca se ha presentado accidentes de ese tipo.

5.- Algunos habitantes han manifestado que el lugar es constantemente patrullado por efectivos del Ejército Nacional y que hace aproximadamente dos meses permanecieron durante 8 a 10 días varios soldados de una Unidad Militar sin identificar cual, en acciones de presencia y control, como quiera que en ese sector no se han registrado combates entre la Fuerza Pública y la Insurgencia.

6.- En coincidencia con lo anterior se tiene que los reportes públicos del Ejercito Nacional, dan cuenta de la presencia de sus unidades sobre los territorios donde se registra el lamentable accidente, en lo que la Fuerza Pública llama control de área y presencia para la seguridad de los ciudadanos.

Cabe señalar que en el mes de diciembre de 2014 se registra igualmente un accidente por explosión de artefacto en la vereda Firme de los Coimes Tumaco, en los que se ven afectados los niños MIGUEL VIVAS CASTRO, JIMMY CUERO GONZALEZ, y DIVIER CASTRO, por la manipulación de un elemento que encontraron sobre un estero cuando hacían actividades de pesca, en un sitio que había sido objeto de combates entre la Armada Nacional y la Insurgencia y que produjo desplazamiento masivo en el mes de abril del mismo año, de la mayoría de familias de esa vereda hacia los cascos de Mosquera y Tumaco dentro de las cuales se encontraban la de los menores, que decidieron regresar ante la ausencia de garantías en los municipios receptores.

En la actualidad se asiste a un nuevo accidente, en el que se ha tratado de informar equivocadamente sobre la existencia de campo minado, que la misma comunidad ha desvirtuado mostrando que el hecho reprochable desde cualquier punto de vista se presenta por explosión de un artefacto sobre el que se desconoce su origen y naturaleza.

El hecho se presenta sobre una zona como la generalidad del Pacífico objeto de confrontación entre fuerzas del Estado Colombiano y la Insurgencia, que para el caso particular no ha sido objeto en los últimos tiempos de enfrentamientos militares, como quiera que la zona ha sido objeto de presencia de la Fuerza Pública a través de unidades del Ejército Nacional en acciones de patrullaje, control y registro de área, como lo indican varios pobladores, que señalan además que hace dos meses aproximadamente, miembros de esa fuerza levantaron transitoriamente un campamento.

Sobre ese particular es fundamental expresar de manera general, que el estado colombiano mediante ley 5ª de 1960 aprobó los cuatro convenios de Ginebra de 1949, los cuales están vigentes en su totalidad desde el año 1962 así como los protocolos adicionales que fueron suscritos por nuestro país el 8 de junio de 1977. Bajo ese contexto normativo, se tiene que en el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra, objeto de enmienda de 3 de mayo de 1996 que articula protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas, y otros artefactos, se expresa con toda claridad en el artículo 10 unas obligaciones a cargo de los estados partes:

– “Artículo 10º.- Remoción de campos de minas, zonas minadas, minas, armas trampa y otros artefactos.

1.- Sin demora alguna tras el cese de las hostilidades activas, se deberá limpiar, remover, desactivar o mantener de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º y el párrafo 2 del artículo 5º del presente protocolo todos los campos de minas, zonas minadas, minas, armas trampa y otros artefactos.”

La norma que se acaba de transcribir junto a otras relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, sirvieron de fundamento a la decisión tomada por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, a través de sentencia de 28 de enero de 2015, con radicado 0500123310002002 03487 01 ( 32912), en la que señala responsabilidad del estado colombiano en un caso similar a los que se han mencionado, por falla en el servicio endilgable al Ejercito Nacional, al omitir los deberes normativos dispuestos en los mencionados Protocolos, que le indicaban la obligación a esa Fuerza de limpiar una zona donde se habían desarrollado operativos y después pasó a su absoluto control.

El Alto Tribunal, expresa en la sentencia, que como no se cumplió tal procedimiento, las consecuencias sobre un menor de edad por la explosión de un artefacto que había sido abandonado en el área de conflicto, constituye daño antijurídico imputable al estado sin que importe cual de los dos grupos enfrentados en el marco del conflicto armado interno de Colombia lo haya dejado, toda vez, dice el Consejo de Estado, que la normatividad impone obligación de la limpieza del área a la parte que tiene el control del territorio.

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente me permito solicitar la intervención que corresponda a la Defensoría del Pueblo para que se adelanten desde las instancias competentes, las acciones para el esclarecimiento de estos hechos, a la vez se informe a la familia sobre los contenidos de las normas de derecho internacional humanitario y los derechos que les asiste.

Cualquier comunicación la recibiré a través del siguiente correo:

Señora Defensora con todo respeto,

CAMILO SALAZAR ORTEGA.
Abogado Defensor de Derechos Humanos.
Integrante Equipo Jurídico Red de Derechos Francisco Isaías Cifuentes.

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