Análisis de los proyectos de reforma constitucional para la sostenibilidad fiscal y del proyecto de ley estatutaria en salud

Martes 4 de octubre de 2011, por Mario Hernández Álvarez

A continuación se presenta una síntesis de los análisis que ha venido adelantando la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR-, conformada por varias asociaciones profesionales de la salud, grupos de investigación de diferentes universidades públicas y privadas, y organizaciones de la sociedad civil. La CSR ha sido reconocida por la Corte Constitucional en su Auto 316 de 2010, proferido por la Sala Especial de Seguimiento.

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oda decisión pública implica valores que orientan las acciones en algún sentido. Los valores ordenan las prioridades y los proyectos políticos. No puede entenderse un debate sobre los derechos como un asunto estrictamente técnico, pues siempre implica dilemas morales que las sociedades democráticas deben resolver a partir del debate público y del reconocimiento de las diferencias en las posiciones, pero también, de las desigualdades de poder. Por esto, la velocidad con que ha impulsado el gobierno el debate de los proyectos en cuestión no es conveniente y debería esta Comisión ampliarlo, al máximo posible, para no tomar decisiones apresuradas que puedan llevar a consecuencias inconvenientes y prevenibles.

El análisis que hasta el momento ha realizado la CSR permite afirmar que las dos propuestas gubernamentales, el Acto Legislativo 016/10 y 186/10, sobre sostenibilidad fiscal y ley estatutaria en salud respectivamente, son contrarias al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y al bloque de constitucionalidad relacionado con los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (DESC), según las observaciones de los comités internacionales de Naciones Unidas. Esto, desde la perspectiva deontologista, esto es, del deber ser de los derechos, pero también, desde la perspectiva de las consecuencias derivadas de las propuestas presentadas.

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