Urge monitorear proceso contra Álvaro Uribe Vélez en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, llama a la opinión pública colombiana y a la comunidad internacional a observar de cerca los procedimientos irregulares de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que el pasado 12 de octubre de 2010, inició una investigación preliminar contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez por el mal llamado “Escándalo de las Chuzadas”.

De la misma manera llamamos a los entes de control del Estado a ejercer el seguimiento disciplinario y penal en relación con los siguientes hechos.

1. El día 3 de noviembre de 2010, la senadora Piedad Córdoba Ruiz, acompañada de su apoderado se presentaron en la Comisión de Acusaciones de la Cámara para presentar demanda de constitución de parte civil y participar en el interrogatorio de la ex integrante del DAS, la señora Marta Leal. No se les permitió la entrada y los instructores de la Cámara se negaron a recibir a la senadora.

Los funcionarios que hacían la antesala de la diligencia, manifestaron que en dicho procedimiento no había participación para las víctimas por tanto no había posibilidades de aceptar una demanda de parte civil y que la diligencia se hacía a puerta cerrada porque Álvaro Uribe Vélez ya no era presidente.

2. El mismo 3 de noviembre la Senadora Piedad Córdoba dejó constancia escrita ante la misma de que dicho proceso “ se convertirá en una mascarada más, para impedir que el país conozca la verdad plena de uno de los escándalos más graves de la historia republicana, que ha afectado no sólo la institucionalidad sino los fundamentos mismos de la democracia-“

3. El 18 de noviembre de 2010, la senadora Piedad Córdoba fue citada por la Comisión a declarar como “testiga” en dicha investigación preliminar. Se presentó en compañía del Dr. Pérez Casas para dejar una vez más constancia de que ella no se presentaba como testigo sino como víctima y pidió se reconociera a su apoderado y la demanda de constitución de parte civil.

4. El mismo 18 de noviembre el Dr. Pérez Casas presentó también demanda de parte civil en representación del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y a título personal y en representación de la Federación Internacional de Derechos Humanos.

5. El 18 de noviembre se suspendió la audiencia pidiendo la Comisión tiempo para pronunciarse sobre las demandas de parte civil respectivas.

6. El Dr. Pérez Casas, en dicha audiencia advirtió a la Comisión de Acusaciones que de acuerdo al art. 426 de la ley 600 de 2000, dicha indagación debía adelantarse de cara a la Nación.

7. La segunda semana de diciembre de 2010, Luis Guillermo Pérez Casas, presentó acción de tutela ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se garantizase el derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la justicia y la publicidad del accionar de la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

8. Los medios de comunicación hicieron público el 3 de diciembre que a la senadora Piedad Córdoba se le había reconocido la condición de víctima en dicha indagación y la demanda de parte civil presentada.

9. El 13 de enero de 2010, un asesor de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, en respuesta a la tutela señala “ si bien tanto el artículo 332 de la Ley 5ª de 1992 como el art. 426 de la ley 600 de 2000, disponen que así debe procederse – de manera pública- cuando el investigado sea el Presidente de la República, en este momento el Dr. Uribe Vélez es ex presidente, de manera que, como lo disponen esas mismas normas, la actuación debe ser reservada”

10. El 18 de enero de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá concede la tutela y ordena a la Comisión de “Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes que a partir de la notificación de esta sentencia, toda actuación en la investigación preliminar adelantada contra el Dr. Álvaro Uribe Vélez por los hechos referidos por el demandante se haga con estricto respeto del principio de publicidad”

11. La Comisión apeló dicha decisión contestando que el accionante de la tutela “no tiene legitimidad para actuar porque si bien presentó demanda de parte civil, sobre la misma no se ha adoptado decisión alguna”. Así que la demanda de parte civil de la senadora Piedad Córdoba que se había anunciado a los medios había sido aceptada, tres meses después no había habido pronunciamiento alguno al respecto.

12. El Dr. Pérez Casas se presentó ante la oficina de la Comisión de Acusaciones donde se le informó el jueves 17 de febrero que toda actuación relativa a esta instrucción se había paralizado, que no había diligencia alguna ordenada, ni se había reconocido ninguna parte civil.

13. El jueves 24 de febrero la CSJ no se pronuncia de fondo sobre la apelación de la tutela, sino que declara nula la decisión del TS de Bogotá y pide que se notifique al ex presidente Uribe y al ministerio público, para que como sujetos procesales se pronuncien sobre la tutela interpuesta.

14. El CAJAR recuerda a la opinión pública colombiana e internacional que el ex presidente Uribe en declaración a los medios el 16 de octubre de 2010, reclamaba que dicha indagación preliminar se hiciera pública. Ahora el CAJAR recuerda que la ley procesal penal es clara al respecto y no depende de la voluntad del procesado de si se hace o no la indagación de cara a la Nación.

15. Por último, insistimos que la publicidad de dicha actuación es una garantía de transparencia para la población colombiana, que podrá ejercer control político sobre la actuación de los miembros de la Comisión, pero también de la posible responsabilidad penal del ex presidente Álvaro Uribe Vélez.

CCAJAR, 24 de febrero de 2011.

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