A 20 años del homicidio de Jorge Darío Hoyos piden que crimen se incluya dentro del macrocaso UP y sea declarado de lesa humanidad

A 20 años del homicidio de Jorge Darío Hoyos piden que crimen se incluya dentro del macrocaso UP y sea declarado de lesa humanidad

#JorgeDarioMemoriaViva

Hace 20 años, el 3 de marzo de 2001, fue asesinado el dirigente social y político Jorge Darío Hoyos Franco por una alianza estatal paramilitar de la que hicieron parte agentes de la Policía y el Ejército e integrantes de las Autodefensas Campesinas del Casanare, que también hacían presencia en esa zona de Cundinamarca. 

Jorge Darío Hoyos fue un destacado dirigente sindical y político, integrante del partido Unión Patriótica y candidato por esta colectividad al concejo de Fusagasugá. Como dirigente sindical fue miembro de la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones, Agrícolas y Similares, Fitpas, Federación Sindical Global que se convirtió luego en parte de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, UITA. También se desempeñó como Director Educativo en América Latina de la Federación Internacional de Mineros, organización precursora de la actual ICEM, Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas. Fue asesor de la Federación Colombiana de Educadores, Fecode; el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria del Carbón, Sintracarbón; la Unión Nacional de Empleados Bancarios, Uneb, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecom.

Los autores materiales del homicidio del líder fueron los paramilitares Luis Edilmer Rojas Rincón y Giovanny Moncada Cortés, integrantes de las milicias urbanas del grupo paramilitar autodenominado Autodefensas Campesinas del Sur del Casanare quienes fueron capturados en el acto. En sus declaraciones, Rojas y Moncada, condenados por estos hechos, señalaron que los paramilitares habían incursionado en el municipio de Fusagasugá con la colaboración de la fuerza pública.

Por el asesinato también han sido condenados Héctor Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos” y a Héctor José Buitrago Rodríguez alias “Tripas y/o El Patrón”, integrantes del mismo grupo paramilitar, así como el oficial de la policía Carlos Gilberto Mora Alfonso, adscrito al Noveno Distrito con sede en Fusagasugá, y el comerciante Luis Alberto Rodríguez Sánches, alias “Yoyo” quien como propietario de un burdel “aportó importante información determinante” en la comisión del homicidio.

En la aceptación de los cargos, el oficial Mora reconoció: “La participación que tuve con las AUC, fue reunirme con Fredy (Espitia Espinosa), Monroy (agente de la SIJIN) y alias Yoyo (otro paramilitar) para planear el atentado contra el señor Hoyos…siempre me reuní con ellos para hablar del Señor Hoyos”.

En busca de la verdad en la JEP

En octubre de 2018, después de haber enfrentado dos juicios, por este crimen y por el posterior desplazamiento forzado de la familia Hoyos, el suboficial del Ejército Nacional, asesor de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano, Freddy Francisco Espitia Espinosa fue acogido en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y le fue otorgado el beneficio de libertad transitoria y condicionada a cambio de presentar un plan de colaboración con la construcción de verdad en el marco del conflicto armado, que incluye los hechos sobre los que aportaría relatos veraces, los programas de reparación en los que participaría para resarcir a las víctimas y aporte efectivos a la no repetición. Pero Espitia presentó un documento escueto en el que insiste en su inocencia, ante el cual las víctimas se pronunciaron exigiendo contribuciones a la verdad consistentes en su deber de establecer la cadena de mando detrás de este crimen. 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, encargada de revisar los planes de verdad entregados por los comparecientes, resolvió que efectivamente dicho documento era insuficiente, por lo que las víctimas solicitaron la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte de Espitia, así como la agrupación de este expediente al macrocaso 006: Victimización de miembros de la Unión Patriótica. 

Ante la falta de respuesta pronta a esta solicitud, la familia Hoyos interpuso una acción de tutela ante la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- que falló a su favor ordenándole a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de ese mismo tribunal, que en 10 días se pronunciara de fondo sobre la solicitud de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al militar retirado Freddy Francisco Espitia Espinosa.

En dicho proceso, la Sala de Reconocimiento de Verdad -SRVR-, indicó que se encuentra en la fase de contrastación de información del caso 006 y por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- respondió que dicha solicitud debía remitirse a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que esta decida si se sigue un proceso adversarial con el uniformado.

En su fallo, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz concluyó que la SDSJ no respondió de fondo a la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento “y se limitó a remitir a la SRVR el expediente del señor Freddy Francisco Espitia Espinosa para su eventual inclusión en el caso 006, o el trámite que corresponda”, y concluyó que hubo una vulneración a los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la víctima. 

De igual manera, la tutela ordenó que en un plazo de 10 días debía estudiar lo relativo a la procedencia de abrir un incidente de incumplimiento y a las salas, determinar algún mecanismo de colaboración armónica para que los asuntos con competencias concurrentes de los órganos de la JEP sean resueltos coordinada e integralmente a efectos de evitar su indefinición. Por su parte, la Sección de Apelación exhortó a la SDSJ para que las solicitudes de apertura de incidentes de incumplimiento sean oportunamente atendidas y se garantice el principio de centralidad de las víctimas.

Es así como la familia se encuentra hoy a la espera de que la SRVR defina si se continúa con el proceso adversarial o si se remitirá de nuevo el expediente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, momento en el cual procedería a pronunciarse sobre la apertura del incidente de incumplimiento que podría culminar en su expulsión por usar este mecanismo de la justicia transicional como nuevo escenario de impunidad y revictimización para los seres queridos del sindicalista asesinado.

Por esta situación la familia Hoyos solocitará a traves de su abogada Soraya Gutiérrez, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar- que sean reconocidas como víctimas dentro del macrocaso 006, teniendo en cuenta que con base en información suministrada por fuentes estatales y organizaciones de derechos humanos, el homicidio del líder sindicalista ya hace parte del universo de hechos objeto de indagación en este caso. 

La verdad que niega Espitia

Ante la JEP, el entonces sargento del Ejército Nacional del Batallón de Infantería No. 39 Sumapaz con sede en Fusagasugá, ha insistido en negar la verdad judicial. Aunque incompleta, esta da cuenta de que habría hecho parte de la estructura criminal detrás del hecho. 

A lo largo del proceso se ha logrado establecer que Espitia Espinosa participó activamente en la planeación y ejecución del crimen pues, de acuerdo a declaraciones rendidas por otros copartícipes ya condenados, él suministraba información, armas y municiones a la estructura paramilitar, razón por la cual fue vinculado a la investigación y enfrentó dos juicios en calidad de autor del homicidio del líder sindical y del desplazamiento forzado de la familia del sindicalista.

También el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la decisión del 23 de agosto de 2018, en la que condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por el homicidio de Jorge Darío Hoyos, reconoció el papel determinante de Espitia Espinosa en estos hechos en los siguientes términos y pese a no haber una condena penal: 

Es responsable la Policía Nacional y el Ejército Nacional, por la Ejecución extrajudicial del señor Sindicalista Darío Hoyos, al participar directamente miembros de la Fuerza Pública como lo son los señores Carlos Alberto Monroy Rodríguez, Carlos Gilberto Mora Alfonso (Policía) y Freddy Francisco Espitia Espinosa (Ejército), quienes a pesar de conocer sus obligaciones constitucionales y legales, desviaron su actuar, al aliarse con grupos al margen de la ley, paramilitares, con el fin de permitir y participar activamente en el crimen del líder sindicalista Darío Hoyos, aprovechándose del acceso que tenían a la información privilegiada debido a sus condiciones de uniformado y de las labores que desarrollaban en cada institución. Entonces, se demuestra la falla del servicio por parte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, dado que sus agentes aprovechándose de su condición de uniformados, desconocieron sus deberes constitucionales y legales respecto de la salvaguardar la vida de los ciudadanos, realizando alianzas con grupos al margen de la ley, permitiéndoles y colaborando con la ejecución de delitos, lo que ciertamente compromete la responsabilidad del estado.

Como lo han recogido las diferentes decisiones judiciales, el crimen contra Jorge Darío Hoyos hizo parte de un ataque sistemático contra líderes sociales y el movimiento sindical y social de la región para acallar las voces de inconformidad y los derechos del movimiento sindical en el municipio de Fusagasugá, pero también del plan de exterminio contra el movimiento sindical y contra militantes de la Unión Patriótica. Solo en 2001, 197 sindicalistas y 98 integrantes de la UP fueron asesinados dentro de procesos de exterminio y persecución ampliamente documentados. 

Así lo recoge, por ejemplo, la sentencia proferida contra Martín Llanos y Héctor Buitrago que señala que los miembros de las organizaciones paramilitares ejecutaron crímenes de manera sistemática y generalizada contra personas civiles ajenas al conflicto armado, señalándolos como ideólogos, miembros o colaboradores de las guerrillas, por el simple hecho de mantener una posición ideológica dentro del espectro de la izquierda política, lo que conllevaba a que los mismos fuesen declarados objetivos militares, sin ninguna razón diferente a la de simpatizar con partidos políticos como la UP, o defender a las asociaciones sindicales. 

Y añade la decisión: “… debe aclarar el juzgado que de los medios probatorios allegados al paginaría, en ninguna parte se verificó que el señor JORGE DARÍO HOYOS FRANCO fuera adepto, simpatizante o militante de la subversión, por el contrario, lo que se pudo constatar es que era una persona de bien, líder social y desinteresado que lo único que hacía era preocuparse por defender los intereses de los trabajadores y de la comunidad en general, donde por ello y por su pensamiento de índole socialista se convirtió en un enemigo más de los grupos de extrema derecha, quienes sin mayor argumentación decidieron eliminarlo.”

Por todo lo anterior, la familia de Jorge Darío Hoyos también le pidió a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la investigación que adelanta contra otros integrantes de la estructura criminal detrás del crimen que reconozca su carácter de lesa humanidad y que tanto la justicia ordinaria como la JEP actúen de manera coordinada para saber quién dio la orden de este y tantos otros crímenes que cobraron la vida de miles de militantes y sindicalistas, y que hechos como estos jamás se repitan.

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