CEJIL se pronuncia sobre el caso de Mapiripán v. Colombia

En primer lugar, es imprescindible dejar en claro que no existe duda alguna en el ámbito interno o internacional acerca de la ocurrencia de la masacre, ni de las responsabilidades compartidas entre las AUC y miembros de las fuerzas de seguridad en los hechos que fueron reportados ampliamente en la prensa, habiendo sido reconocida la responsabilidad por el Estado y por los propios paramilitares.

En segundo lugar, compartimos la preocupación de la administración de justicia, nuestros colegas del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), el Gobierno y la sociedad colombiana ante la posibilidad de que la testigo haya manipulado el proceso a nivel nacional e internacional con declaraciones no ajustadas a la verdad y confiamos que este hecho sea debidamente investigado y aclarado.

Por otro lado, cabe destacar que Mariela Contreras confirió su representación legal ante el proceso internacional a CEJIL y al CCAJAR en el 2003, cuatro años después de que la petición inicial de Mapiripán fuera presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y un año después de su declaración ante la Fiscalía General de la Nación.

Asimismo, la declaración de Mariela Contreras estaba en absoluta consonancia con lo sostenido por sus hijos, la prueba forense, la prueba documental, los testimonios de autoridades, entre ellos el juez Novoa Cortes, así como con las declaraciones de víctimas, familiares y peritos expertos. Al litigar un caso, la prueba se basa fundamentalmente en el acervo probatorio existente a nivel interno y en toda la información facilitada por el Estado.

Adicionalmente, es de resaltar que el propio Estado colombiano, representado por el Poder Ejecutivo, incluyó reiteradamente en el proceso internacional a la Sra. Contreras entre los familiares de las víctimas de la masacre y asumió responsabilidad internacional por los crímenes cometidos.

La incertidumbre sobre los números de muertos en la masacre de Mapiripán no es un tema nuevo, sino que fue identificado con claridad en el litigio internacional. Esta dificultad fue marcada como una de las falencias en la investigación estatal por la Corte Interamericana en la sentencia de 2005, que ordenó que el Estado realice inmediatamente las debidas diligencias a fin de individualizar e identificar en un plazo razonable a las víctimas ejecutadas, desaparecidas y sus familiares. La misma Corte afirmó que, precisamente debido a la forma en la que se planificó y ejecutó la masacre, era posible, aun tratándose de casos excepcionales, que en el curso de una investigación penal pudiera establecerse el paradero de personas, que fueron dadas por muertas.

Frente a este tipo de hechos, el compromiso de las organizaciones de derechos humanos es el establecimiento de la verdad, la determinación de responsabilidades ante la justicia y la determinación de reparaciones debidas a las víctimas.

Contacto en Washington
Milli Legrain
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