Intervención Cajar Audiencia pública Ley estatutaria de la JEP

Intervención Cajar Audiencia pública Ley estatutaria de la JEP

Sin duda, la deliberación pública en la incorporación de los Acuerdos de Paz en la legislación colombiana favorece la democracia y el Estado de derecho. Al tiempo, quisiéramos reiterar la importancia de que las voces de las víctimas sean escuchadas en todas las discusiones legislativas, lo que significa hacer realidad el lugar central que se les otorgó en el Acuerdo de Paz.

INTERVENCIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA LEY ESTATUTARIA DE LA JEP

Señor Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República dr. Roosvelt Rodríguez, Señor Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dr. Carlos Arturo Correa Mojica, señores ponentes dr. Horacio Serpa Uribe y dr. Hernán Penagos Giraldo, Honorables Congresistas, invitados e invitadas especiales buenas tardes a todos y todas.

I. INTRODUCCIÓN

Esta intervención la realizo en nombre del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización no gubernamental de derechos humanos con más de 38 años de trabajo en Colombia, en representación de víctimas de graves violaciones a derechos humanos como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada entre otras.

Agradecemos la convocatoria a esta audiencia, para que en este foro puedan ser escuchadas diversas visiones ciudadanas sobre el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin duda, la deliberación pública en la incorporación de los Acuerdos de Paz en la legislación colombiana favorece la democracia y el Estado de derecho. Al tiempo, quisiéramos reiterar la importancia de que las voces de las víctimas sean escuchadas en todas las discusiones legislativas, lo que significa hacer realidad el lugar central que se les otorgó en el Acuerdo de Paz.

En nuestra intervención por escrito y en la medida que el tiempo lo permita en esta audiencia, nos referiremos a varios de los artículos del proyecto de Ley Estatutaria, con preocupaciones que sintetizamos en los siguientes mensajes:

● Si las víctimas han sido consideradas centrales en el Acuerdo de Paz, deben contar con garantías reales de participación en los diferentes mecanismos del SIVJRNR, y en este caso ante la JEP.

● Legalmente, no pueden introducirse discriminaciones no justificadas, que alteren la fórmula de un tratamiento simétrico, equilibrado entre los diferentes actores que se someten al procedimiento, es decir, no deberían promoverse tratamientos privilegiados en favor de integrantes de las FFMM

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