Masacre de San Pedro, Valle fue de lesa humanidad: Fiscalía delegada

Masacre de San Pedro, Valle fue de lesa humanidad: Fiscalía delegada

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga reconoció como delito de lesa humanidad la masacre cometida por paramilitares del Bloque Calima de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia, el 12 de diciembre de 1999 en el corregimiento de Buenos Aires, jurisdicción del municipio de San Pedro, Valle, en donde fueron asesinaron a Héctor de Jesús Sánchez, inspector y secretario del Corregimiento y al agricultor Luis Fernando Dávila Correa. El mismo grupo armado posteriormente se dirigió a la Vereda Platanares, en límites entre Tuluá y San Pedro, donde asesinó al señor José Reinaldo Foronda Flores y al agricultor Reinaldo Vargas Moncada.

En su decisión, la Fiscalía se pronunció sobre un recurso de reposición presentado por la abogada representante de víctimas Soraya Gutiérrez Argüello, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, a propósito de la decisión adoptada por este despacho de decretar la prescripción de la acción penal a favor de Célimo Bedoya, entonces Alcalde del municipio de San Pedro, Guillermo León Libreros Pava, quien era conductor e inspector de obras, y James Guarín Vásquez, tesorero municipal. La revocatoria de la providencia declaró que la acción penal aún no ha prescrito y que los términos de ella empezarán a correr desde la fecha en que estos procesados fueron vinculados a la presente investigación penal mediante diligencia de Indagatoria.

En escrito presentado por la representación de las víctimas, se argumentó el cumplimiento de cada uno de los requisitos para que se procediera con la declaratoria de crimen de lesa humanidad. También se hizo referencia a la sentencia de 2015 del Consejo de Estado, en virtud de la cual la Nación fue condenada por su responsabilidad en esta masacre, decisión que a su vez calificó los hechos como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, todo en el marco de un contexto sistemático de expansión paramilitar.

A pesar de que el Consejo de Estado ordenó que se procediera con la investigación y juzgamiento de todas las personas que participaron en la muerte violenta de Luis Fernando Dávila Correa y el desplazamiento forzado de los integrantes de sus familias, hasta el momento no se cuentan con sentencias condenatorias. Hasta la fecha, sólo los paramilitares Elkin Casarrubia Posada, Henry Rodríguez Gómez, Roberth Enrique Oviedo Yañez y Jair Alexander Muñoz manifestaron ante las instancias de Justicia y Paz haber tenido responsabilidad en la comisión de los hechos, un reconocimiento que no ha cumplido con los estándares de garantía de derechos de las víctimas. 

En su declaratoria, la Fiscalía Delegada se pronunció frente a los argumentos de la representación de las víctimas indicando que no había duda sobre que el homicidio de Héctor de Jesús Sánchez García y Luis Fernando Dávila Correa cumple con los requisitos para ser reconocido como un delito de lesa humanidad, pues se acredita la calidad de integrantes de la población civil de las víctimas, así como la generalidad y sistematicidad de la violencia dentro del municipio de San Pedro.

La declaratoria de crimen de lesa humanidad es una decisión de suma trascendencia pues se reconoce que estos graves hechos ofenden la conciencia de la humanidad, se cometieron en el marco de prácticas criminales sistemáticas y generalizadas contra integrantes de la población civil en el marco de un proceso de expansión paramilitar en la región, y tiene como efecto que los delitos no prescriben  y el Estado tiene la obligación de continuar con la investigación tendiente a la judicialización de los responsables y a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y la no repetición.

Web | + posts
Share This