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El Fiscal General muestra su talante antidemocrático y será denunciado ante organismos internacionales
No obstante, es preciso recordar que el paro judicial no ha sido declarado ilegal por el juez natural, de suerte queal no existir un pronunciamiento en ese sentido, en principio, no es posible jurídicamente imponer sanciones de carácter pecuniario o disciplinario, so pena de incurrir en una extralimitación de funciones y en el ejercicio arbitrario de sus propias razones. Además, el Código Sustantivo del Trabajo, en consonancia con tratados de laOrganización Internacional del Trabajo reconocidos por Colombia y, por tanto, parte integrante del bloque de constitucionalidad, prevé deducciones y descuentos de salarios sólo en los eventos previstos en la ley, es decir, cuando medie autorización del trabajador u orden judicial en firme.
Condicionar la prórroga de las medidas de descongestión es inconstitucional y una treta para facturar el paro
Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial exigen a los nominadores la certificación de la garantía de acceso de los usuarios a los despachos de descongestión y en otros casos la acreditación de los requisitos para el desempeño del cargo, a sabiendas que la prórroga de las medidas, por sí sola, torna innecesario el nuevonombramiento y posesión de las personas que vienen ocupando el cargo, pues para darles continuidad en sus empleos sólo basta reportar esa novedad a la respectiva oficina de recursos humanos y/o pagaduría. Es más, el mismo artículo 57 del susodicho Acuerdo les impone a esas direcciones seccionales la carga de certificar tal hecho, de suerte que por esa razón adicionalno es viable exigirle al nominador la referida certificación.
La Organización Nacional Indígena de Colombia se pronuncia en torno a la paz
Los Pueblos Indígenas aún estamos despidiendo a nuestros dos miembros de la guardia indígena del Pueblo Nasa y del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, que recientemente fueron asesinados en medio de circunstancias de abierta violación al Derecho Internacional Humanitario, quienes desde nuestra cosmovisión son seres humanos con el mismo valor que un General o cualquier persona con rango dentro de instituciones de la sociedad mayoritaria. Aún así, mantenemos nuestra posición de exigencia a la búsqueda de una salida política al conflicto armado.
Fundador

José Alvear Restrepo
Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: “Conflictos…
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Defiende y promueve integralmente los derechos humanos, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.