Radicada denuncia contra el Estado ante CIDH por persecución política contra alcalde Gustavo Petro

Para las organizaciones peticionarias, la facultad de disciplinar a funcionarios de elección popular, es contraria a la Convención Americana sobre derechos humanos. En un Estado democrático, la facultad de afectar derechos fundamentales de funcionarios elegidos popularmente solo está en cabeza de los jueces, así se desprende de la letra del artículo 23 del tratado interamericano.

En el caso Leopoldo López contra Venezuela, la Corte Interamericana interpretó dicha regla en el sentido de señalar claramente que restricciones por vía de sanción, deberían ser resultado de condenas, es decir, decisiones proferidas por jueces, en el marco de un proceso penal.

Los demandantes, esperan que este caso abra las puertas para la modificación de las facultades de la Procuraduría, así como el restablecimiento inmediato de los derechos políticos y garantías judiciales del alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego afectado por la actuación de la Procuraduría.

Más información:

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Rafael Barrios Mendivil / Jomary Ortegón Osorio
Washington D.C. Tel: 202 5509440

Asociación para la promoción Social Alternativa Minga – Carlos Rodríguez Mejía
Bogotá: Tel.: (57) (1) 296 0059 y (57) 310 799 6489

Web | + posts
Share This