Solicitamos a la Corte Constitucional suspender el permiso ambiental  para la retoma de las aspersiones con Glifosato en el país

Solicitamos a la Corte Constitucional suspender el permiso ambiental para la retoma de las aspersiones con Glifosato en el país

A través de escritos de las y los accionantes de comunidades étnicas, campesinas y organizaciones sociales, con la suma de  39 organizaciones y 31 personas y con el respaldo de 18 mil firmas ciudadanas solicitamos a la Corte Constitucional imponer una medida provisional para suspender las decisiones gubernamentales que aprobaron el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato -Pecig- y que determinan que el mismo no requiere garantizar los derechos de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.

El pasado 9 de abril de 2021, la Corte emitió un Auto mediante el cual asume la revisión de la tutela sobre los derechos fundamentales al acceso a la  información, consulta previa, consentimiento previo libre e informado, participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental y debido proceso que interpusimos 93 organizaciones y personas -con fallos favorables del Juzgado  Segundo Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño- y nos solicita información  sobre el trámite  del regreso de las aspersiones.

En nuestro escrito ante el alto tribunal insistimos en señalar la necesidad y urgencia del decreto de esta medida, a fin de salvaguardar y hacer cesar las conductas amenazantes y violatorias contra los derechos fundamentales que nos fueron tutelados, por cuanto las decisiones contenidas en estos dos actos administrativos de los que se pide su suspensión, se expidieron bajo una abierta transgresión de los derechos invocados, violación esta que persiste y se ha profundizado. En ese sentido, consideramos que la vigencia jurídica actual de estos actos administrativos representa la cristalización del actuar injusto, antidemocrático, de mala fe e impune con el que vienen operando las entidades gubernamentales en el presente caso.

Pese a que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia nos otorgaron el amparo constitucional, lo cierto es que de manera sistemática las entidades accionadas utilizaron distintas maniobras intencionalmente dirigidas a burlar y desconocer tanto los derechos invocados, como las decisiones emitidas a nuestro favor. Vulnerando así también nuestro derecho a un remedio judicial efectivo.

Se esperaba que después del amparo concedido por los fallos judiciales, la Autoridad Ambiental convocara a espacios amplios de participación a las comunidades campesinas y étnicas durante las diferentes etapas de formulación del Plan de Manejo Ambiental del Programa, donde se les garantizaran sus derechos a la participación real y efectiva, así como a la consulta previa -en el caso de comunidades indígenas y afrocolombianas-, en el marco de las órdenes de la Corte contenidas en la sentencia T 236 de 2017.

No obstante, la ANLA expidió la Resolución 00694 del 14 de abril de 2021 mediante la cual aprueba un plan de manejo ambiental antecedido de un absoluto y grosero desconocimiento de los derechos fundamentales y de las condiciones especiales de participación reforzada, rigor, calidad e imparcialidad y observancia de la política pública que se desprende del punto 4 de los Acuerdos de Paz, como lo estipula el Auto 387 de 2019.

Del mismo modo, planteamos que esta medida es necesaria pues en este proceso judicial siguen sin abordarse y resolverse una serie de cuestionamientos que fueron planteados en nuestro escrito de tutela respecto el alcance de los derechos violados. Dentro de estos asuntos se expuso que:

  • Sigue sin ampararse de manera efectiva los derechos a la consulta y consentimiento que fueron desconocidos mediante la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior.
  • Sigue sin resolverse la violación a los derechos a la información, participación y consulta desde la etapa previa de elaboración y construcción del Plan de Manejo.
  • Sigue la violación a los derechos tutelados en relación a la condiciones impuestas en la sentencia T 236 de 2017 y el Auto 387 de 2017, en particular con el estándar de participación reforzada y garantia del punto 4 de los Acuerdos de Paz.
  • Sigue sin resolverse el cuestionamiento en cuanto a que la Audiencia Pública Virtual Ambiental realizada por la ANLA en el mes de diciembre de 2020, fue un escenario de mera socialización que no contó con las condiciones para la participación de las comunidades y autoridades de los 104 municipios afectados por el regreso del Glifosato.
  • No hay una técnica para “focalizar el glifosato” como lo quiere hacer ver el gobierno; las aspersiones aéreas pondrían en riesgo la seguridad alimentaria, la salud y el ambiente de miles de familias.

Por todo lo anterior, solicitamos a la Honorable Corte Constitucional que en el marco de la revisión que asumió de esta tutela, decrete la medida provisional de los efectos jurídicos de la Resolución Nº 00694 del 14 de abril de 2021 expedida por la ANLA, así como la Resolución 001 de 2020 expedida por la dirección de consulta previa del Ministerio de Interior, hasta tanto la H. Corte Constitucional decida de fondo sobre las acciones de tutela seleccionadas y este Tribunal valore el cumplimiento de los requisitos establecidos en su propia jurisprudencia.

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