Bogotá D.C. y Medellín, 1 de mayo de 2021
Presidenta María Antonia Urrejola
Primera Vicepresidenta Julissa Mantilla Falcón
Segunda Vicepresidenta Flavia Piovesán
Comisionada Margarette May Macauly
Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño
Comisionado Joel Hernández García
Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana
Relator Especial para la libertad de expresión Pedro Vaca Villareal
Secretaria Ejecutiva Interina María Claudia Pulido
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Ref. Alerta por violaciones masivas a derechos humanos cometidas por agentes estatales en el marco del Paro Nacional en Colombia
Señores y señoras Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Las plataformas, organizaciones sociales, ambientales, sindicales y de derechos humanos y personas abajo firmantes, nos dirigimos a Ustedes, con el fin de remitir información sobre las violaciones a derechos humanos que han tenido lugar desde el 28 de abril de 2021 en el territorio nacional en el contexto de protestas sociales en Colombia. Acudimos a Ustedes con el propósito de que se dirijan de manera urgente al Estado colombiano para que adopte medidas de protección a la vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso, libertad de expresión, libertad de asociación, derecho de reunión, derecho a la participación y demás derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales se encuentran en grave riesgo por hechos de estigmatización, violencia policial, detenciones, atentados y judicializaciones arbitrarias cometidas por autoridades del poder Ejecutivo, fuerza pública y poder judicial.
En este sentido, es importante destacar que, mediante Resolución 001/20, la CIDH identificó que, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID19, “prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza”. Resolución en donde además se realizaron recomendaciones a los Estados respecto de la proporcionalidad y necesidad de las restricciones realizadas a los derechos humanos. Similar postura fue adoptada por la Corte Interamericana en su Declaración 1/20, donde expresó que en dentro del marco de la protesta social “[d]ebe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana”1 . Estas recomendaciones no han sido cumplidas por el Estado, razón por la que requerimos su urgente intervención.
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