Coronel retirado Publio Hernán Mejía vuelve a prisión por incumplir compromisos con la verdad y la no repetición ante la JEP

Coronel retirado Publio Hernán Mejía vuelve a prisión por incumplir compromisos con la verdad y la no repetición ante la JEP

#PublioCumplaALasVíctimas

Bogotá D.C, 12 de mayo de 2023.  La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó la captura del Coronel Hernán Mejía, excomandante del Batallón La Popa, quien gozaba del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al someterse ante esta Jurisdicción, como consecuencia del incidente promovido por las víctimas y sus organizaciones acompañantes, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

La JEP determinó que, en sus declaraciones contra manifestantes durante el Paro Nacional de 2021, el CR (r) Mejía incurrió en manifestaciones NO protegidas por la libertad de expresión, en tanto promovió  discursos de “odio” que  justifican y fomentan el uso de la  violencia, estigmatizan a grupos sociales y manifestantes, a organizaciones de derechos humanos y a las víctimas, lo que va en contravía de sus compromisos de no repetición, atendiendo a que se encuentra vinculado en casos de ejecuciones extrajudiciales que fueron cometidas, entre otras, bajo el amparo en la estigmatización y el señalamiento de las víctimas

“No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”, señaló la magistratura.

Para su decisión, la Sección analizó, entre otras pruebas, 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ en donde aparecía Mejía y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.

La defensa de Mejía Gutiérrez apeló esta decisión y, con ello, su orden de captura no se puede ejecutar hasta que la Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, adopte la decisión final en el proceso.

Recordemos que el CR Publio Hernán Mejía Gutiérrez se sometió al JEP en junio de 2017 y obtuvo su libertad transitoria y condicionada en relación con una pena de 19 años que purgaba por el delito de concierto para delinquir, por hechos ocurridos entre enero de 2002 y enero de 2004, cuando era comandante del Batallón La Popa de la Primera División del Ejército Nacional.

El 30 de septiembre de 2020, organizaciones de derechos humanos y víctimas presentamos dos solicitudes de apertura de incidente de incumplimiento -figura de la  JEP cuando agentes que se han sometido no cumplen compromisos lo que acarrea pérdida de beneficios- en contra del General (r) Mario Montoya y del CR. Publio Hernan Mejía. A nuestro juicio, el compareciente incumplió las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, específicamente, aquellas alusivas a las garantías de no repetición. Las conductas a él atribuidas se enmarcaron durante el Paro Nacional de 2021 y en los meses siguientes a estos, pues realizó manifestaciones escritas y verbales en redes sociales susceptibles de entenderse como violatorias y contradictorias a dicho fin transicional.

En Julio 2021, la JEP profirió el Auto 128 en el marco del Caso 003 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado- subcaso Caribe, en el que atribuye a Mejía creación de organización criminal y determina su responsabilidad como autor mediato de asesinato y desaparición forzada cometidos por miembros de Batallón La Popa bajo su mando, responsabilidad que el señor Mejía niega absolutamente, y por eso se encuentra en un proceso adversarial ante la misma Jurisdicción, del cuál aún no se han conocido las primeras decisiones.

El 21 de agosto de 2021 el Cajar y el CSPP, radicamos ante la JEP una solicitud de activación del incidente de verificación del régimen de condicionalidad en contra del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, solicitando que fuera expulsado de la Jurisdicción o, en su defecto, que se revocara su beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada. 

Mediante Auto AT-095 del 5 de mayo de 2022, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) abrió el incidente de  verificación del régimen de condicionalidad y este 12 de mayo dio a conocer su decisión de suspenderle el beneficio de libertad transitoria.

Desde el Colectivo de Abogadas y Abogados “José Alvear Restrepo” y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos respaldamos la decisión adoptada por la JEP, esperamos que tanto la justicia transicional como la justicia ordinaria avancen con celeridad en su tarea de esclarecer los crímenes que comprometen a Mejía Gutiérrez y sus superiores hasta los más altos responsables, y seguiremos exigiendo que los aportes de los comparecientes cumplan estrictamente con los estándares de aporte a verdad, responsabilidad y garantías de no repetición en consonancia con los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a saber quién dio la orden.

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