Denuncias violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas en el Huila

Denuncias violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas en el Huila

Neiva, 20 de julio de 2021

DENUNCIA PÚBLICA No.1 DE 2021.

La Red Departamental de Derechos Humanos del Huila– REDEDH, denuncia ante los entes de control, entidades autoridades administrativas, comunidad internacional y sociedad huilense, las graves situaciones que tuvieron lugar el día de hoy en el marco de la jornada nacional de protesta, y que, presuntamente se constituyen en violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por la fuerza pública y que, como consecuencia existe una afectación en los derechos a la integridad física, psicológica, libertades civiles y políticas, en condición de ciudadanos y defensores de Derechos Humanos, en especial, de mujeres defensoras. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

  1. El día 20 de julio se realizó una masiva jornada de protesta nacional, cuya expresión en la cuidad de Neiva, fue el desarrollo de una movilización social y diferentes actividades de protesta durante todo el día.
  2. Una de las actividades de protesta tuvo lugar en las inmediaciones de la Universidad Surcolombiana, actividad en la cual, se presentaron hechos de violencia y confrontación de manifestantes con la fuerza pública.
  3. En desarrollo de las actividades concomitantes de verificación establecidas en el Decreto 003 de 2021, la comisión de verificación integrada por defensores de diversas organizaciones defensoras de DDHH, lograron recaudar material fílmico que registra los siguientes
    hechos:
    3.1. Aproximadamente a las 9:10 p.m. se realizó obstrucción a la labor de los defensores al indagar a funcionarios públicos de la Policía Metropolitana de Neiva, sobre la identificación de un joven detenido en el marco de las protestas, y que, de conformidad con el registro y las declaraciones de la comunidad yacía inconsciente en el suelo.
    3.2. En el marco del proceso policivo de detención, que según registro fílmico conto con apoyo de personal particular presuntamente funcionarios de la SIJIN asentados en el intercambiador vial de la Usco, sin contar con ningún distintivo que los identifique como miembros de la policía nacional, desconociendo el artículo 56 de la ley 1801 del 2016 por medio de la cual se expide el Código Nacional de seguridad y convivencia ciudadana, el cual establece:

ARTÍCULO 56. Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres. De conformidad con los estándares internacionales, es función de la Policía garantizar los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones.

La actuación de la Policía Nacional deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de tal manera que dicha identificación resulte visible sin dificultades. La fuerza disponible deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el
desarrollo de la movilización que se haga de conformidad con las normas de convivencia.

De lo anterior, se advierte que, de ser personal de la policía metropolitana de Neiva o cualquiera entidad del estado, se están violando las disposiciones legales precitadas y de esta manera, el principio de confianza legítima en el Estado, máxime, al apreciarse la connivencia entre los funcionarios públicos de la policía
con el personal civil apoyo del operativo, presuntamente adscrito a la SIJIN.

Así mismo, de la participación de Civiles en las actividades y operativos de la policía nacional, La Corte Constitucional en su estudio de Constitucionalidad al articulo 169 del Código de Policía, excluyo a que estos tuvieran la facultad de participar en actividades de inteligencia y contra inteligencia.

3.3. El personal sin identificación participante en el operativo policivo, asentado en el intercambiador vial de la Universidad Surcolombiana, lanzó artefactos contra la comisión de verificación de DDHH, situación de la cual la comisión logró salir ilesa.
3.4. Aunado a lo anterior, las mismas personas sin identificación participantes en el operativo de policía, lanzaron graves improperios contra una de las defensoras de Derechos Humanos integrante de la comisión de verificación, utilizando calificativos alusivos a su condición de mujer, en lo que se constituye como un hecho grave de violencia de género, en tanto, arengaban “que orgullo ser policía…”
3.5. En lo que se constituye como una grave intimidación y estigmatización, la comisión registro una serie de agresiones verbales relacionadas con pertenencia a grupos armados ilegales y en la parte final del operativo donde la persona que yacía en el suelo es llevada alzada hacia la patrulla de policía, el personal sin identificación continuaba arengando, en palabras textuales “un costalado de piedras y para el Magdalena” “que orgullo ser policía”.
3.6. Entre tanto, el personal uniformado de la fuerza pública de policía que se encontraba en el lugar, no realizó ninguna acción para la garantía de los derechos de los defensores, por el contrario, se evidenció en el registro una actitud connivente y articulada en el operativo policivo que terminó con la detención de una persona, de la cual, no se ha logrado identificar su identidad y se informó por parte de los mencionados funcionarios, sería trasladado a la SIJIN.
3.7. De acuerdo con las declaraciones de la comunidad y el registro fílmico, se evidencia que la persona que es detenida en el operativo de policía, requería atención médica urgente y en consecuencia debía ser conducido de manera urgente a un centro médico asistencial donde se lograran restablecer sus condiciones de salud posteriormente continuar con las diligencias respectivas a que hubiera lugar y no, como fue anunciado por los uniformados, conducido a la SIJIN, en una actuación que podría constituirse contraria al procedimiento y violatoria de los derechos fundamentales del ciudadano.

SOLICITUDES.

PRIMERO: SOLICITAMOS, que el Puesto de Mando Unificado-PMU de la ciudad de Neiva-Huila, informe si tiene conocimiento de estos hechos e indique quien autoriza la salida de personas de civil quienes se identifican como miembros de la SIJIN y se inste a las autoridades de policía la realización de acciones
correctivas sobre el particular, en especial, en relación con la violencia de género contra la defensora de DDHH.

Teniendo en cuenta que en la jornada del día de hoy el PMU fue levantado aproximadamente a las 8:55 p.m., momento en el cual no había cesado las actividades de protesta, solicitamos que se mantenga esta instancia y la mesa de coordinación, hasta agotar todas las acciones concomitantes a las jornadas de
protesta establecidas en el Decreto 003 de 2021 y hasta la finalización de los operativos de contención de las mismas.

SEGUNDO: SOLICITAMOS, que la Procuraduría inicie las investigaciones pertinentes y rinda informe respecto del porque hay civiles que indican ser miembros de la SIJIN sin identificación, la presunta connivencia de los funcionarios de la Policía Metropolitana de Neiva con las agresiones a la defensora de DDHH y las graves afirmaciones de intimidación.

TERCERO: SOLICITAMOS, que en el marco del decreto 003 del 2021 el señor alcalde Municipal GORKY MUÑOZ CALDERON, emita un parte de prensa explicando estos hechos y adoptando las acciones urgentes tendientes a ala garantía de la actividad de los defensores de DDHH.

CUARTO: SOLICITAMOS, al coronel de la Policía Metropolitana de Neiva DIEGO FERNANDO VÁZQUEZ ARGUELLO, que se sirva absolver estos interrogantes en la mesa de coordinación de acciones previas en donde tienen asiento las organizaciones defensoras de DDHH y las autoridades administrativas y de
policía:

  1. ¿Por qué los miembros de la SIJIN hacen presencia en las marchas?
  2. ¿Cuál es el protocolo que están siguiendo los miembros de la SIJIN que hacen presencia en las movilizaciones en el marco del paro nacional?
  3. ¿Por qué se están efectuando Toma de Fotografías a personal identificado como DDHH, Prensa, Misión Medica, ¿por parte de miembros de la SIJIN?
  4. ¿Cuáles han sido los protocolos que reciben los miembros de la SIJIN para el tratamiento de situaciones que se generen en el marco del derecho de la manifestación?
  5. ¿Cuáles son las razones para la realización de operativos conjuntos como los evidenciados en el registro fílmico?
  6. ¿Cuáles son las acciones que se adoptarán con el fin de corregir actuaciones violatorias de los DDHH como las registradas el día de hoy 20 de julio.

QUINTO: SOLICITAMOS, que la personería y defensoría como garantes de los Derechos Humanos, rindan informe y recomendaciones a las autoridades administrativas y a la comunidad en general, sobre los hechos antes denunciados, en espacial los relacionados con violencia de género contra las defensoras de DDHH integrantes de comisiones de verificación en campo.

SEXTO: SOLICITAMOS, que se emita un comunicado oficial de rechazo sobre los graves hechos denunciados y registrados y se brinden garantías y adelanten acciones por parte de la Policía Metropolitana, Alcaldía de Neiva y Gobernación del Huila para el ejercicio de la defensa de los DDHH y correctivas de violencia de género, como también que se suspendan los perfilamientos, intimidaciones y persecuciones de las que han sido victimas los defensores de Derechos Humanos, medios de comunicación y personal de salud y población civil en torno a la participación de miembros de la SIJIN en el marco del paro nacional, dado que estas graves situaciones no pueden normalizarse en la sociedad huilense, menos aún si son generadas por la fuerza pública.

SEPTIMO: EXIGIMOS, que todos los miembros de la policía nacional, SIJIN, DIJIN y demás cuerpos del orden estatales estén plenamente identificados cuando estos se encuentren presentes en el marco de una manifestación, entendida esta ultima de forma genérica.

RECHAZAMOS

Las intimidaciones contra los defensores y defensoras de DDHH y la ciudadanía en general, perpetradas presuntamente por la fuerza pública, en especial las que atañen a la violencia de género, la afectación en la integridad física y psicológica de los mismos a través de agresiones verbales, perfilamientos, las infiltraciones, detenciones arbitrarias que han sido causada por estos sujetos de civil. Actos que atentan contra las mínimas garantías de los defensores, las cuales deben ser brindadas por las autoridades administrativas y de policía, de la cual, funge como primera autoridad del municipio el señor Alcalde Gorky Muñoz Calderón, a quien exigimos las acciones correctivas urgentes antes expuestas.

 

ALERTA TEMPRANA URGENTE E INMINENTE FRENTE A LOS RIESGOS QUE SE DERIVAN DE LA ESTIGMATIZACIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA, EL HOSTIGAMIENTO POR PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA A MANIFESTANTES Y LA NEGLIGENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL EN LA CIUDAD DE NEIVA Y EL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

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